miércoles, 25 de diciembre de 2013

Hacienda endurecerá aplazar o fraccionar las deudas tributarias

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Hacienda endurecerá aplazar o fraccionar las deudas tributarias

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Hacienda ha decidido echar el cierre a la fuente de financiación que para muchas empresas se había convertido el aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, según se explicita en una Instrucción del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT).


La Instrucción 6/2013 recuerda a los funcionarios de Recaudación, que estos aplazamientos y fraccionamientos tan sólo pueden concederse cuando afecten sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o producir graves quebrantos para los intereses del Fisco.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, inferiores a 18.000 euros, no serán admitidas, de entrada, al igual que no lo serán las cantidades superiores que no reúnan las citadas condiciones.

La directora de Recaudación, Soledad García López, revela que la práctica en estos años ha puesto de manifiesto dos circunstancias: que la mayoría de los aplazamientos solicitados y tramitados corresponden a solicitudes referentes a deudas de retenciones y que se está dando "una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias".

Explica que la solicitud, de manera recurrente y sistemática, del aplazamiento de las deudas tributarias, supone "que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en estos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios".
La Instrucción insiste en que es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar deudas es absolutamente "excepcional", y además de ser una conducta defraudatoria provoca "graves distorsiones en la competencia".

La solicitudes que se presenten respecto de deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT), resulten inaplazables, serán objeto de insumisión.

Para evitar dilaciones, cuando las deudas derivadas de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las que solicita aplazamiento o fraccionamiento, concurran en la misma solicitud con otras deudas distintas, éstas serán objeto de tramitación separada, procediéndose con la mayor celeridad posible a inadmitir el aplazamiento, cuando proceda, tramitándose el resto de la manera ordinaria.

Aclaraciones concursales

Los créditos contra la masa en procesos concursales se consideran inaplazables y no son admisibles. En el caso de deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio, también serán inadmisibles. Y la misma solución se da a los aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso.

Sólo las deudas devengadas tras la fecha de la eficacia del convenio, se consideran posteriores a los efectos del mismo y son admisibles si cumplen las condiciones legales.


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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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