Comunicado de COSITAL Cádiz-Sentencia Tribunal de Cuentas-Reintegro por alcance-Ayto. San Fernando
Ver informe completo en este enlace con la página oficial de COSITAL Cádiz
Escrito por COSITCADIZ |
Miércoles, 11 de Diciembre de 2013 09:31 |
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Provincia de Cádiz, ante las distintas opiniones puestas de manifiesto sobre la Sentencia del Tribunal de Cuentas dictada en relación con el alcance contable producido en el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), ha acordado hacer público lo siguiente:
PRIMERO: La Sentencia declara producido un menoscabo en los fondos municipales por importe de 7.665.733,92 euros.
SEGUNDO: De dicho menoscabo, el Tribunal de Cuentas declara responsables contables directos a los cajeros municipales y se les condena a restituir a la caja municipal la indicada cuantía más los oportunos intereses.
TERCERO: La citada Sentencia declara responsables únicamente con carácter subsidiario, entre otros, a las personas titulares de la Intervención y Tesorería Municipal (funcionarios con habilitación de carácter estatal) y limita sus responsabilidades exclusivamente a las cantidades de 29.779,05 euros, 67.450,72 euros y 29.544,65 euros. Tales cantidades serían sólo exigibles en el caso de que no hayan podido hacerse efectivas las responsabilidades directas a las que han sido condenados los cajeros municipales.
CUARTO: La Sentencia del Tribunal de Cuentas determina por tanto mínima y subsidiaria la posible responsabilidad de los habilitados de carácter estatal afectados del Ayuntamiento de San Fernando.
Es más, la misma, reconoce expresamente el trabajo y esfuerzo realizado por estos funcionarios, sin los que no habría sido posible detectar y cuantificar el alcance que presuntas conductas dolosas de terceros estaban produciendo. De hecho, el Interventor y la Tesorera fueron los denunciantes.
QUINTO: La declaración mínima y subsidiaria de responsabilidad que de los funcionarios con habilitación de carácter estatal se realiza en la Sentencia desvirtúa la eventual exigencia de otras responsabilidades disciplinarias o penales.
A este respecto, dado el reconocimiento expreso que se hace del trabajo y la intervención activa de los habilitados estatales en ordenar, clarificar y cuantificar el alcance y el daño producido, se viene a eximir a éstos de cualquier otra responsabilidad.
SEXTO: En cualquier caso, la Sentencia no es firme y será apelada por los afectados, entendiendo esta Junta de Gobierno, que dicho recurso debería prosperar en tanto en cuanto no es posible atribuir responsabilidad objetiva alguna a los habilitados estatales.
En Cádiz a 10 de diciembre de 2013.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE COSITAL CÁDIZ
|
Última actualización el Miércoles, 11 de Diciembre de 2013 17:15 |
No hay comentarios:
Publicar un comentario