jueves, 23 de enero de 2020

Jornada Extraordinaria de Gestión Tributaria y Recaudación.Madrid, 17 y 18 de Febrero de 2020

                         COSITAL: Gestión Tributaria y Recaudación.Madrid, 17 y 18 de Febrero de 2020

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                                                                     INFORMACION


viernes, 17 de enero de 2020

Tipo de interés negativo: cobro por los depósitos bancarios.

Tipo de interés negativo: cobro por los depósitos bancarios.




En este blog hemos comentado que las Entidades Locales al no poder disponer libremente de su Remanente de Tesorería para gastos generales, y estar sometida a la regla de gasto, han generado en estos últimos años un exceso de liquidez en sus Tesorerías.
El exceso de liquidez es una perturbación financiera, y como tal es necesario adoptar medidas para su corrección. Medidas que hasta el momento no han existido. Además en estos momentos esta perturbación financiera se está agravando por el impacto de los tipos de interés negativos.
A partir de principio de año las Entidades Financieras establecen en términos generales un coste financiero por el mantenimiento de los depósitos tanto a la vista como a En este blog hemos comentado que las Entidades Locales al no poder disponer libremente de su Remanente de Tesorería para gastos generales, y estar sometida a la regla de gasto, han generado en estos últimos años un exceso de liquidez en sus Tesorerías.
El exceso de liquidez es una perturbación financiera, y como tal es necesario adoptar medidas para su corrección. Medidas que hasta el momento no han existido. Además en estos momentos esta perturbación financiera se está agravando por el impacto de los tipos de interés negativos.
A partir de principio de año las Entidades Financieras establecen en términos genera plazo.
El problema ahora no se centra en el problema del exceso de liquidez solamente, sino que este se agrava por el efecto de los tipos de interés negativos.
Volviendo a la idea inicial, según datos publicados por el Ministerio de Hacienda el 27 de diciembre de 2019, los ingresos presupuestarios consolidados de las Entidades Locales en 2019 (excluidas las Diputaciones de Régimen Foral por su especialidad) ascienden a 58.996 Millones de euros, y los fondos líquidos a 31 de diciembre de 2018 (excluidas las Diputaciones de Régimen Foral) ascienden a 25.746 Millones de euros, lo que supone el 43,64% del Presupuesto. Empezamos 2019 con una Tesorería que equivale al 43% del presupuesto previsto. Una gran perturbación financiera, dado que los parámetros usuales para esta tipo de Entidades no debería ser superior al 5%, en definitiva, un exceso de liquidez de más de 22.000 Millones de euros.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su: “Informe de las líneas fundamentales de los presupuestos para 2020 de las corporaciones locales (CCLL.)”, de 4 diciembre 2019, establece unas premisas muy importantes:
a) El superávit en Contabilidad Nacional del sector local en el 0,4% del PIB para 2019 y 2020.
b) Los depósitos (Tesorería) al final del 3 T son 28.341 M de euros y la Deuda 25.307 M  de euros  con tendencia decreciente.
c) La deuda neta de activos financieros líquidos de las CC.LL., en  2018 había sido por primera vez negativa”.
En definitiva, esto nos hace reflexionar que: mientras el sector local pueda contribuir a minorar el déficit público del resto  las Administraciones Públicas, al ser este un valor consolidado, difícilmente se tomaran las medidas que estamos solicitando.
Para el resto de las premisas, la evidencia es clara, aumento de depósitos  y deuda decreciente, donde el valor de los depósitos es superior a la deuda: “tenemos en caja más que debemos al sector financiero”. Eso explica que la deuda neta de activos financieros sea negativa. Se incrementan más los depósitos que la deuda.
 A ello en el momento actual le debemos añadir que, el Banco Central Europeo (BCE) que es quien establece los tipos de interés de la economía en el caso de España, ha aplicado una política monetaria muy expansiva desde el estallido de la crisis financiera en 2007, hasta llevar los tipos de interés a los depósitos bancarios al terreno negativo y decidiendo comprar grandes cantidades de deuda, con las que presiona a la baja los tipos de interés a largo plazo.
Los tipos de interés negativos han sido una de las medidas no convencionales aplicadas por la banca central más controvertidas
En teoría, llevar los tipos nominales a terreno negativo debería tener un efecto expansionista similar a rebajar tipos en un entorno de tipos de interés positivos: hacer que los particulares y las empresas ahorren menos y gasten e inviertan más, por ejemplo los tipos de interés negativos han provocado una caída de los tipos de mercado, tanto a corto como a largo plazo. Sin embargo, en la práctica, los tipos de interés negativos presentan varios inconvenientes, pero el que más nos afecta es que afecta al sistema bancario
El EONIA que es el tipo de interés que gestiona la liquidez en la zona Euro toma una valor negativo el 2 de enero de 2020 de: (-0,454%).Además desde septiembre el BCE redujo la el tipo de interés de la tasa de depósito a hasta el (-0,5%). Es decir las Entidades Financieras por los depósitos que deben mantener en el BCE para cubrir sus reservas mínimas deben pagar, están gravados estos depósitos por el BCE y por tanto no remunerados. Con la tasa anterior de depósitos del (-0,40%), los bancos pagaban anualmente cerca de 7.000 millones de euros en intereses al BCE
En el sector bancario los tipos de interés de los préstamos se están reduciendo más rápidamente que los tipos de interés de los depósitos, presionando a la baja los márgenes de beneficio de las entidades. Para afrontar esta situación tras la introducción de tipos oficiales negativos en sus respectivos países, algunos bancos han empezado a cobrar tipos de interés negativos sobre ciertos depósitos (por ejemplo, algunos de los bancos cooperativos alemanes aplican tipos de interés negativos a los depósitos superiores a 100.000 euros).
Los bancos españoles no han dado el paso de cobrar por los depósitos de los clientes minoristas, pese al escenario de tipos de interés negativos, pero han subido las comisiones en unos casos y en otros han comenzado a cobrar por servicios que hasta ahora eran gratuitos. Esta estrategia, de hecho, cuenta con el beneplácito del Banco de España y del Banco Central Europeo.
Pero lo que nos afecta, es que para el sector institucional (público y privado) y las  empresas se están comenzando a cobrar por los depósitos bancarios, un coste que va desde el 0,3 al 0,5%. Las entidades financieras están trasladando y repercutiendo el coste que establece el BCE por sus depósitos a las grandes compañías y al sector institucional. El propio Banco de España cobra a las Administraciones Públicas por sus depósitos inferiores a 1 millón de euros el EONIA y para volúmenes superiores a 1 millón de euros el 0,5%.
Los contratos de depósitos son de tipo mercantil, en definitiva suponen una alteración unilateral del contrato, pero difícilmente se puedan resolver dicho contratos, ya que las Entidades Financieras prestan otros servicios esenciales a las Entidades Locales, como los sistemas de pagos o recaudación.
Lo que me llama la atención es que estas medidas que afectan al conjunto de las Entidades Locales, no haya sido abordada por la doctrina, ni por la propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). El Ministerio de Hacienda y la propia FEMP conocedores de la situación, no han establecido medidas, ni emitidos comunicados al respecto.

La conclusión es tajante: el BCE debería poner fin de forma ordenada a la política de tipos negativos porque genera numerosas distorsiones en la economía y en el sector financiero, aunque en su origen contribuyó a sanear a los bancos y a salvar la economía de la zona euro, y mientras tanto las autoridades públicas deberían tomar medidas para corregir esta perturbación financiera.

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).