domingo, 15 de septiembre de 2013

RESPONSABILIDAD CONTABLE DEL TESORERO EN LOS PAGOS

Muy frecuentemente los compañeros Tesoreros Locales me hacen esta pregunta: ¿ cual es mi responsabilidad en el proceso de ejecución presupuestaria de pagos?



Siempre les digo: que lean LOS FUNDAMENTO DE DERECHO de  la Sentencia del Tribunal de Cuentas número 5/2000 de  Procedimiento de reintegro por alcance. EN ESTA SE DETERMINA CLARAMENTE EL CONTROL MATERIAL QUE LA TESORERÍA DEBE REALIZAR SOBRE LOS ORDENES DE PAGO.


Estos fundamentos de derecho tienen el SIGUIENTE TENOR LITERAL:

"Para ello es necesario examinar cuales son las fases del proceso de gasto, y a quién le corresponde actuar en cada una de ellas, así como las funciones específicas del Ordenador de Pagos, del Interventor y finalmente, del Tesorero.

El artículo 165 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988 (en adelante LRHL) y el artículo 52 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la LRHL en materia de presupuestos, establecen que la gestión del presupuesto de gastos de las Entidades Locales se realizará a través de las siguientes fases: «a) autorización del gasto, b) disposición o compromiso del gasto, c) reconocimiento y liquidación de la obligación, y d) ordenación del pago». Todas estas fases son competencia del Alcalde-Presidente de la entidad, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 166 y 167 de la LRHL y 54 y ss. del RD 500/1990 y artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, quién ostenta la condición de Ordenador del gasto y de Ordenador del pago de la Corporación que preside.

La función interventora en relación con el gasto público local aparece regulada en el artículo 4° del RD 1174/87 por el que se determina el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como por los artículos 194 y ss. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El primero de los preceptos citados dispone que la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprende, entre otros aspectos: «a) La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar la reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.- b) La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material.- c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.- d) La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándoles a su vencimiento.»

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 195 establece que: «1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.- 2) El ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.- b) La intervención formal de la ordenación del pago.- c) La intervención material del pago.- d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.»

Una vez establecido lo anteriormente citado, el artículo 196 de la LRHL dispone que: «Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.» Regulándose a continuación los trámites y efectos de dichos reparos.

Finalmente, las funciones de la Tesorería de las Entidades Locales se halla regulada en el artículo 5° del RD 1174/87 de 18 de septiembre por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en los artículos 175 a 180 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El primero de los preceptos citados dispone que «1. La función de tesorería comprende: a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. b) La Jefatura de los Servicios de Recaudación. 2. El manejo y custodia de fondos valores y efectos comprende: a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes. b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia. c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos. d) La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.»

Por su parte, el artículo 177 de la LRHL establece que: «Son funciones encomendadas a la Tesorería de las entidades locales: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.- b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.- c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.- d) Responder de los avales contraídos.- e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.;

Pues bien, de todo lo hasta ahora expuesto se deduce que una vez autorizado, comprometido, reconocido y liquidado y ordenado el pago por el alcalde-presidente de una entidad local, le corresponde al interventor la fiscalización o intervención previa del acto o expediente que de lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor encuentra algo no ajustado a la ley, tanto en el fondo o en la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución, regulándose en la Ley de las Haciendas Locales el procedimiento y efectos de los mismos.

En consonancia con lo anterior el artículo 169 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que: «Los Ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los Interventores de las Entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.»

En el mismo sentido y con carácter general se pronuncia el artículo 142, párrafo 1°, del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria al establecer que: «Están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública, además de las autoridades y funcionarios que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los Interventores y ordenadores de pagos con dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable, que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.»

A la vista de la normativa expuesta resulta patente que en el proceso de disposición de fondos públicos al servicio de los fines a los que se han de destinar, corresponde al ordenador del gasto y al ordenador del pago la función directiva y ejecutiva en materia de contracción y reconocimiento de obligaciones, así como de impulso del proceso de satisfacción de las mismas, teniendo el interventor la responsabilidad de controlar que tanto el gasto autorizado como el pago ordenado se ajustan a la legalidad aplicable y a la realidad de la situación presupuestaria del ente público afectado, pudiendo en el ejercicio de sus funciones producir las notas de reparo que en su caso procedieran, tratando de evitar que en el ciclo presupuestario se produzca cualquier clase de infracción normativa. En particular le corresponde el seguimiento de las órdenes de pago libradas con el carácter a justificar, examinando y censurando los justificantes, así como reclamándolos en su caso a su vencimiento.

En este esquema la función del depositario o tesorero dentro del ciclo presupuestario se plantea como una tarea meramente material en cuyo desempeño debe comprobar que el mandamiento de pago que se le libra o presenta ha sido ordenado por el órgano competente y debidamente intervenido por el órgano de control, sin que consten reparos o, en su caso, solventando los mismos. Deberá comprobar si sobre el destinatario del pago pesan retenciones judiciales o administrativas de la clase que sean, y practicándolas en su caso así como las que legalmente correspondan. En definitiva, la orden de pago recibida por el tesorero, siempre que esté debidamente intervenida, es una orden que está obligado a cumplir.

En este sentido se pronuncia el artículo 61 del RD 500/90 de 20 de abril al establecer que «la ordenación de pago es el acto mediante el cual, el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad».

En el caso particular de los mandamientos de pago que son objeto de las presentes actuaciones, nos encontramos que los mismos se refieren a gastos de locomoción y dietas destinados al Alcalde-Presidente de la Corporación D... hoy condenado por la sentencia ahora recurrida, es decir indemnizaciones por razón del servicio que bien pudieron ser entregadas contra presentación de los justificantes correspondientes, o que bien pudieron tener el carácter de fondos a justificar, correspondiendo en el primer supuesto al interventor examinar y en su caso aceptar aquéllos, y en el segundo reclamarlos una vez expirado el plazo de justificación, tareas en todo caso ajenas al tesorero que va a cumplimentar una orden de pago recibida en forma.


De este modo, vista toda la normativa anteriormente expuesta y ciñéndonos al caso objeto del presente recurso, hemos de concluir, que la acción llevada a cabo por el hoy apelante Sr... esto es, haber satisfecho unos mandamientos de pago que, a la postre, resultaron carentes de justificación, no supone en lo que a sus funciones respecta una vulneración de la normativa presupuestaria y contable reguladora de las Entidades locales que le resulta de aplicación, y por tanto no es generadora de responsabilidad contable. "

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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