domingo, 29 de septiembre de 2013

ADIOS AL IPC

En las referencia del Consejo de Ministros del viernes, 27 de septiembre de 2013, se publica la noticia sobre el informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía.


INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA
  • El objetivo es contribuir a la estabilidad de los precios desde la Administración central, autonómica y local.
  • La norma general es la no actualización en base a la inflación para evitar efectos de "segunda ronda" en la economía.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas. El objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor está prevista para enero de 2014.
La nueva Ley se aplicará a todas las Administraciones Públicas (central, autonómica y local) y tendrá un amplio efecto en las economías familiares. Se estima que los gastos de bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen el 7 por 100 del total, unos 36.000 millones de euros anuales, el 3,5 por 100 del PIB. En cuanto al sector privado, la adopción será voluntaria aunque, si no existe un acuerdo explícito, se aplicará la no indexación de forma automática.
Exclusiones
Quedan excluidos de esta norma la negociación salarial colectiva (tanto en el ámbito privado, como en el del personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros. Para todo lo demás no habrá indexación a índices generales de precios. Cualquier revisión de precios regulados deberá estar justificada por la evolución de los costes y no por la inflación. Se trata con ello de evitar los llamados efectos de segunda ronda en la economía, uno de los elementos que más tensiones inflacionistas ha generado en el pasado. Las revisiones de precios han de estar relacionadas con los costes directos del servicio y no con otros elementos ajenos. En cuanto a los contratos públicos, se modifica la norma vigente para que la pauta general sea también la no indexación. Las excepciones al respecto tendrán que estar autorizadas y justificadas igualmente por los costes.

Índice de Garantía de la Competitividad

El Anteproyecto de Ley de Desindexación crea, además, un Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), como forma residual de actualización de los precios. Será aplicable a los contratos entre privados que voluntariamente lo acuerden y en aquellos casos en que hayan pactado una cláusula de revisión, pero no la hubieran especificado. La fórmula tiene en cuenta la inflación de la zona euro corregida por una parte de la competitividad perdida desde 1999. Tendrá, en todo caso, un techo del 2 por 100 y un suelo del 0 por 100.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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