En las referencia del Consejo de Ministros del viernes, 27 de septiembre de 2013, se publica la noticia sobre el informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía.
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA
- El objetivo es contribuir a la estabilidad de los precios desde la Administración central, autonómica y local.
- La norma general es la no actualización en base a la inflación para evitar efectos de "segunda ronda" en la economía.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro
de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la
Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas. El objetivo es
contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de
la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los
agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general
es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las
Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la
adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor
está prevista para enero de 2014.
La nueva Ley se aplicará a todas las Administraciones
Públicas (central, autonómica y local) y tendrá un amplio efecto en las
economías familiares. Se estima que los gastos de bienes y servicios regulados
que afectan a los hogares suponen el 7 por 100 del total, unos 36.000 millones
de euros anuales, el 3,5 por 100 del PIB. En cuanto al sector privado, la
adopción será voluntaria aunque, si no existe un acuerdo explícito, se aplicará
la no indexación de forma automática.
Exclusiones
Quedan excluidos de esta norma la negociación salarial
colectiva (tanto en el ámbito privado, como en el del personal laboral del
sector público), las pensiones y los instrumentos financieros. Para todo lo
demás no habrá indexación a índices generales de precios. Cualquier revisión de
precios regulados deberá estar justificada por la evolución de los costes y no
por la inflación. Se trata con ello de evitar los llamados efectos de segunda
ronda en la economía, uno de los elementos que más tensiones inflacionistas ha
generado en el pasado. Las revisiones de precios han de estar relacionadas con
los costes directos del servicio y no con otros elementos ajenos. En cuanto a
los contratos públicos, se modifica la norma vigente para que la pauta general
sea también la no indexación. Las excepciones al respecto tendrán que estar
autorizadas y justificadas igualmente por los costes.
Índice de Garantía de la
Competitividad
El Anteproyecto de Ley de Desindexación crea, además, un
Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), como forma residual de
actualización de los precios. Será aplicable a los contratos entre privados que
voluntariamente lo acuerden y en aquellos casos en que hayan pactado una
cláusula de revisión, pero no la hubieran especificado. La fórmula tiene en
cuenta la inflación de la zona euro corregida por una parte de la competitividad
perdida desde 1999. Tendrá, en todo caso, un techo del 2 por 100 y un suelo del
0 por 100.
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