El gobierno aprueba el proyecto de ley de control de la deuda comercial en el sector público
El Consejo de Ministros aprobó este viernes la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, que se tramitará como procedimiento de urgencia.
La norma tiene como objetivos erradicar la morosidad de las administraciones, controlar y reducir su deuda comercial, suministrar liquidez a las empresas mediante la reducción del período medio de pago e incrementar la transparencia y eficiencia en las Administraciones Públicas.
El Gobierno reformará la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el propósito de equiparar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera con el de sostenibilidad de la deuda comercial.
Desde el Ejecutivo indicaron que “en los últimos años se ha demostrado que el incremento de la deuda comercial acaba por poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas al comprometer recursos futuros y lastrar el crecimiento económico”.
El proyecto de Ley establece que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, fijado en 30 días por la legislación comunitaria.
Con esta norma se obliga a todas las administraciones y organismos dependientes a publicar su período medio de pagos.
Si supera en más de treinta días el plazo máximo de la normativa de morosidad, pondrá en marcha un sistema progresivo de medidas, que podrán llegar a la retención de recursos de la financiación que reciben del Estado.
En concreto, cuando el período medio de pago de las comunidades autónomas supere en más de treinta días el plazo legal, es decir, supere los sesenta días, durante dos meses consecutivos desde la actualización de su plan de tesorería se pondrán en marcha una serie de medidas automáticas de prevención, corrección y coercitivas.
Respecto a la prevención, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará el importe que mensualmente deberá dedicar a pagar proveedores, así como las medidas cuantificadas a adoptar para generar la tesorería necesaria para reducir los plazos de pago.
Sobre la corrección, la comunidad adoptará un acuerdo de no disponibilidad por la misma cuantía, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo precisarán de autorización del Estado y la región deberá incluir nuevas medidas en su plan de tesorería para cumplir el plazo máximo de pago de 30 días.
Si estas medidas no consiguen reconducir su período medio de pago en dos meses, el Ministerio de Hacienda iniciará el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación y pagará directamente a los proveedores de las comunidades.
Por su parte, las medidas coercitivas son las previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dejarán de aplicarse cuando la comunidad cumpla durante seis meses consecutivos con el plazo de pago a treinta días.
Para las entidades locales que superen el plazo legal de pago en más de dos meses (sesenta días), y pertenezcan al modelo de cesión de tributos, se establecerán medidas de reducción de gasto o incremento de ingresos destinadas a reducir el período de pago.
En otro orden de cosas, se elimina el stock de deuda comercial acumulada, lo que permite poner a cero las facturas pendientes y que las administraciones puedan cumplir con la ley.
(SERVIMEDIA)
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