a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
El Real Decreto prevé:
1.- Un PMP global que partirá del cálculo del PMP de cada ente que integra el grupo consolidado según criterios de Contabilidad Nacional.
2.- PMP individual tomará en consideración el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago ponderados por el importe de las operaciones.
AMBOS NO PUEDEN SER SUPERIORES A 30 DIAS
Este cálculo aplicado a todos los municipios por Provincias y CCAA arroja informes muy interesantes en SIELOCAL.COM sobre la morosidad municipal calculada en días medios.
ResponderEliminarConsidero muy interesante desarrollar el PMP a través de ejemplos practicos
ResponderEliminarMás que interesante, me parece imprescindible unos ejemplos para ver como se calculan las ratios y qué se hace con los días en negativo...
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