ÁREAS DE RIESGO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA EN NUESTRA ACTUACIÓN DIARIA.
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía
acordó en el ejercicio 2012 analizar la tesorería de los municipios de más de
50.000 habitantes, que no fueran capitales de provincia.
El trabajo realizado ha tenido como objetivos
verificar la aprobación de los planes de disposición de fondos, analizar la
gestión financiera realizada a través de las cajas y cuentas bancarias de las
entidades fiscalizadas, el control interno implantado, el registro contable de
las operaciones realizadas a través de caja y comprobar los saldos existentes a
fin de ejercicio tanto en cajas como en bancos. Asimismo, también se han
fiscalizado los procedimientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
El informe se ha extendido a los ejercicios 2010 y 2011.
Las conclusiones y recomendaciones alcanzadas se han estructurado
en seis áreas diferentes:
ÁREAS DE RIESGO
A)
El
plan de disposición de fondos.
Para la Cámara de
Cuentas, no tener aprobado un Plan de
Disposición de Fondos supone un incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales (TRLRHL).
B)
La caja operativa.
Se analiza el sistema de caja que se
tiene implantado y también el saldo medio de efectivo que se ha mantenido en caja
en los ejercicios considerados.
Se analiza que no se hayan
contabilizado por caja operaciones de diversa naturaleza, tales como
compensaciones, fraccionamientos o aplicaciones definitivas de recaudación, que
no deben registrarse en contabilidad a través de dicha cuenta,
por ser movimientos virtuales de fondos.
Los arqueos de caja deben ofrecer suficientes garantías de fiabilidad. Dichos arqueos se deben de llevar a cabo en
presencia de más de una persona o autoridad, que los encargados de su realización
sean designados por el tesorero de la corporación y que sean personas distintas
de los responsables de la gestión diaria de la caja. Asimismo, también se
recomienda que se levante acta de los arqueos efectuados, al menos el
correspondiente al 31 de diciembre de cada año, en el que conste claramente la
identidad y firma de las personas encargadas de su realización y de las que han
estado presentes en el mismo.
Un Ayuntamiento abonó anticipos de nóminas sin
seguir tramitación presupuestaria alguna, ni registrarlos en contabilidad; de
la información obtenida, no se puede tener certeza del importe así dispuesto
para anticipos al personal. Esta actuación pudiera dar lugar a la exigencia de
responsabilidades administrativas y contables.
C)
Los bancos.
Las incidencias más relevantes detectadas en la
gestión de la tesorería a través de cuentas bancarias han consistido en la
falta de acreditación de la titularidad y saldo de algunas de ellas , la no
incorporación de determinadas cuentas bancarias municipales en sus estados
contables , o la existencias de cuentas abiertas a nombre del ayuntamiento que
no se utilizan en la gestión de la tesorería.
En
estos casos se ha recomendado que las entidades locales incorporen a la
contabilidad la totalidad de las cuentas de las que son titulares y que
cancelen aquellas otras que no son necesarias para la gestión de su tesorería.
D)
Los pagos a justificar.
Se
hace hincapié en que la totalidad de los pagos a justificar concedidos durante
los ejercicios fiscalizados se hayan justificado a fin de año, tal y como exige
la normativa aplicable.
Otras
incidencias detectadas en relación con los pagos a justificar han consistido en
la justificación extemporánea de los importes entregados a los habilitados o en el uso incorrecto de este
procedimiento.Así, como los ayuntamientos que han tramitado mediante pagos a
justificar gastos que tienen la naturaleza jurídica de subvención, en contra de
lo dispuesto en la normativa presupuestaria y de subvenciones
E)
Los anticipos de caja fija.
Comprobar los
saldos en concepto de caja fija de los que no se constaban ni su utilización por parte de los perceptores de
los fondos, ni su justificación. No consta que se haya iniciado procedimiento
alguno de reintegro; esta situación pudiera dar lugar a la exigencia de
responsabilidades administrativas y contables.
No realizar disposiciones de fondos directamente a favor de los
proveedores o prestadores de servicios, en lugar de ponerlos a disposición de
los habilitados; y por otro, al tramitar por este sistema unas líneas de que
tienen la naturaleza jurídica de subvención. Además de resultar inadecuado
dicho procedimiento presupuestario, la gestión realizada no se ha ajustado a
las previsiones establecidas en la LGS y su normativa de desarrollo.
F) Por las peculiaridades que presenta, la
tesorería derivada de la gestión de los teatros municipales.
En
la gestión de los teatros municipales, las entidades fiscalizadas han empleado
fórmulas muy similares, tales como la contratación de las actuaciones por el
propio ayuntamiento, la rubrica de acuerdos de cesión de taquilla a favor de
las compañías, con o sin aportación económica municipal adicional, y también la
celebración de espectáculos de carácter gratuito.
La
información financiera facilitada pone de manifiesto diferencias entre los
importes recaudados y los ingresados.
El
personal municipal que tenía asignado la gestión del teatro liquidaba
directamente con las compañías contratadas, con cargo a la recaudación obtenida
de los espectáculos celebrados; esta práctica se realizaba al margen del
procedimiento presupuestario previsto legalmente y ha supuesto una invasión de
las competencias y funciones de la tesorería. De dicha actuación pudieran
derivarse responsabilidades administrativas y contables.
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