martes, 29 de abril de 2014

El Gobierno autoriza la oferta adicional y complementaria de 210 vacantes puras de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

El Gobierno autoriza la oferta adicional y complementaria de 210 vacantes puras de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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FUNCIONARIOS MUNICIPALES
En el mismo decreto, el Gobierno también autoriza la oferta adicional y complementaria de 210 vacantes puras de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que permitirá cubrir el "gran número" de plazas vacías en esta escala, el 35% de las disponibles, unas 1.740 de un total de 9.030 puestos reservados para este tipo de trabajadores, sobre todo para puestos de intervención-tesorería y secretaría-intervención.
La existencia de estas plazas vacantes es "especialmente preocupante" ya que son estos funcionarios los que deben hacerse cargo de las competencias de control, fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local otorga a los ayuntamientos.
Unas funciones "cada día de mayor importancia en la lucha contra el fraude, el control del déficit público y la consecución de la estabilidad presupuestaria", y para las que la previsión de nuevo empleo recogida en los Presupuestos es "notoriamente insuficiente si quieren cumplirse adecuadamente".
En este sentido, el Ejecutivo considera que 210 plazas adicionales suponen una "estimación razonable y adecuada" y recuerda que esta decisión no conllevará un incremento de costes para las corporaciones públicas ya que todas las plazas de funcionarios locales con habilitación nacional "tienen que estar presupuestadas, con independencia de que se encuentren o no vacantes".
Asimismo, defiende que sea necesario realizar esta ampliación de plantilla ahora argumentando que en los Presupuestos no se pudo "evaluar adecuadamente" si la oferta pública de empleo de 2014 sería suficiente ya que no se había aprobado aún la Ley de Racionalización de la Administración. Sin embargo, ahora es "inaplazable" cumplir con esta normativa, lo que "requiere de los efectivos necesarios".

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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