PROYECTO DE LEY
DE TRANSFORMACIÓN DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES
El Consejo de
Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de
Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores para
extinguir y liquidar el anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores como entidad con personalidad jurídica propia, creando una
estructura de gestión adecuada a la nueva situación derivada de haberse
completado en febrero la última fase del Mecanismo de pago.
El Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, creó el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores como instrumento de gestión de este mecanismo extraordinario de financiación de las administraciones territoriales. El Fondo ha canalizado más de 41.000 millones de euros hacia la actividad económica, contribuyendo de manera significativa a inyectar liquidez a empresas y autónomos, a la reducción de la morosidad de las administraciones públicas y al sostenimiento de los servicios públicos gestionados por comunidades autónomas y entidades locales.
El Fondo anterior se creó como ente con personalidad jurídica fundamentalmente para obtener financiación ajena en los mercados. Al completarse en febrero la última fase del mecanismo, sin que se vayan a realizar ya más pagos a proveedores a través del mismo, ya no es necesaria la personalidad jurídica. Se plantea, por tanto, la modificación del régimen jurídico convirtiéndolo en un Fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria. El Fondo sólo existe ya para gestionar los préstamos con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Al convertirse en un fondo carente de personalidad jurídica, se obtienen varias ventajas:
El Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, creó el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores como instrumento de gestión de este mecanismo extraordinario de financiación de las administraciones territoriales. El Fondo ha canalizado más de 41.000 millones de euros hacia la actividad económica, contribuyendo de manera significativa a inyectar liquidez a empresas y autónomos, a la reducción de la morosidad de las administraciones públicas y al sostenimiento de los servicios públicos gestionados por comunidades autónomas y entidades locales.
El Fondo anterior se creó como ente con personalidad jurídica fundamentalmente para obtener financiación ajena en los mercados. Al completarse en febrero la última fase del mecanismo, sin que se vayan a realizar ya más pagos a proveedores a través del mismo, ya no es necesaria la personalidad jurídica. Se plantea, por tanto, la modificación del régimen jurídico convirtiéndolo en un Fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria. El Fondo sólo existe ya para gestionar los préstamos con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Al convertirse en un fondo carente de personalidad jurídica, se obtienen varias ventajas:
- Fortalecimiento de la gestión del
Fondo, simplificando el proceso de decisiones y la eficiencia de su
gestión.
- Mayor integración y coordinación de
la gestión del pasivo con la del Estado.
- Mayor integración y coordinación de
la gestión del activo del Fondo (préstamos a Comunidades Autónomas y
Entidades Locales) con los procedimientos y demás mecanismos gestionados
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el marco de
sus competencias en materia de relaciones financieras con Comunidades
Autónomas y Entidades Locales.
- Refuerzo de la credibilidad de la
Ley Orgánica del Control de la Deuda Comercial del Sector Público, como
medida estructural de erradicación de la morosidad de las Administraciones
territoriales e indicación clara de que ya no habrá nuevos planes
extraordinarios de pagos a proveedores.
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