martes, 22 de abril de 2014

«El que manda ahora es el interventor» LA REFORMA LOCAL

«El que manda ahora es el interventor»


LA REFORMA LOCAL



Los fiscalizadores de las cuentas locales niegan tener más poder, pero sí más control


21 de abril de 2014  05:00

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«Yo podría gastarme ahora legalmente tres millones de euros en traer a Bruce Springsteen, pero en cambio el interventor me impide dedicar 100 euros a un curso de empleo de carretilleros porque no es una competencia municipal». De esa manera tan diáfana el alcalde de As Pontes, Valentín Formoso, define el poder que a juicio de gran parte del estamento municipal atribuye a los interventores la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
«O que manda agora no meu Concello é o interventor, non sei para que se van a facer as eleccións», indica otro regidor con problemas con el fiscalizador de las cuentas del Ayuntamiento. «El interventor advierte de qué gasto es legal o cuál no lo sería, pero no decidimos qué se hace o no en un concello. Nos toca vigilar, sí, pero no somos los que mandamos», responde Jesús Blanco, interventor del Concello de Verín y presidente del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Ourense. «Las competencias de los ayuntamientos ahora están definidas, las demás (servicios sociales, planes de empleo, atención a centros escolares o centros de salud...) dependen ahora al cien por cien de la Xunta», dice con la ley en la mano.
Los interventores ahora son los encargados de recordar a los alcaldes que, según la ley del ministro Montoro, no pueden gastar ni un euro en atención domiciliaria, por ejemplo, o que sí lo pueden hacer si no están afrontando un plan de ajuste por déficit económico del ayuntamiento; si al dar dicho servicio no duplica una actividad que preste otra Administración, o si al afrontar ese gasto no pone en peligro las cuentas del Concello.
Si no incumple ninguna de esas premisas, el interventor tendrá que advertir al alcalde que solicite a la Xunta el permiso para prestar una competencia propia de la Administración autonómica, y luego obtenerlo.
«Hacemos los informes sobre esas competencias, hacemos el control de la gestión económica y en los concellos pequeños hasta elaboramos los presupuestos», añade Blanco, que admite que el Gobierno sí ha reforzado su papel y sobre todo se ha decidido a cubrir infinidad de puestos vacantes en la intervención local para controlar más el gasto.
Eso sí, los informes de los interventores podrán ser prueba de cargo para tumbar judicialmente a un alcalde si este desoye esas advertencias formales.
«El interventor advierte de qué gasto es legal, pero no decide qué se hace»


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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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