Esta en Información Pública el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento
Pueden efectuarse observaciones: Fecha límite de admisión de observaciones: 28 de abril de 2014. Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico: RDpmp@seap.minhap.es
13.6. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
El Real Decreto prevé:
1.- Un PMP global que partirá del cálculo del PMP de cada ente que integra el grupo consolidado según criterios de Contabilidad Nacional.
2.- PMP individual tomará en consideración el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago ponderados por el importe de las operaciones.
AMBOS NO PUEDEN SER SUPERIORES A 30 DIAS
Buenas tardes:
ResponderEliminarEn relación al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas, y en concreto al apartado 2º del artículo 3: "Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la Contabilidad Nacional [...]", se me plantean dudas respecto a la situación individualizada de este Ayuntamiento en el que existen facturas pendientes de pagar a dos sociedades de capital integramente municipal cuyas Juntas Generales están integradas por los mismos miembros del Pleno Municipal.
Consultada la Plataforma del Ministerio, ambas figuran como "entidades dependientes de control efectivo" e igualmente figura "no hay sectorización vigente".
1.- Ante esta situación, a la hora de aplicar la exclusión del artículo 3.2, ¿habría que esperar necesariamente a la clasificación formal como Administraciones Públicas a efectos de Contabilidad Nacional?
2.- En caso de que no ser necesario esperar a la clasificación formal, ¿cabría analizar si las sociedades cumplen o no con los criterios del Manual del SEC95 [Unidad institucional pública no de mercado, en sus aspectos de actividad económica, naturaleza de ingresos y regla del 50%] para aplicar la exclusión del art. 3.2?
3.- En cualquier caso, ¿cómo deberíamos de proceder respecto de esas facturas pendientes de pago a estas sociedades sin sectorizar [Administración Pública / Sociedades no financieras] a efectos de Contabilidad Nacional?
Agradecida de antemano. Un cordial saludo.
Con el SEC 2010, que será de aplicación a partir de septiembre de 2014, la mayoría de las sociedades serán Administración pública porque los criterios son mucho mas restrictivos.
EliminarAhora mismo, lo lógico sería analizar si cumple el SEC 95 y actuar en consecuencia. Ver si están clasificado como Administraciones Publicas y consolidar a efectos de PMP. Si pensamos que una sociedad es de mercado y esta en el 2.2 de la LOEPYSF tenemos que solicitar su revisión al Ministerio de Hacienda (IGAE).