viernes, 25 de abril de 2014

Cómo se calcula el período medio de pago a proveedores. Proyecto del Real Decreto. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Esta en Información Pública el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento


Pueden efectuarse observaciones: Fecha límite de admisión de observaciones: 28 de abril de 2014. Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico: RDpmp@seap.minhap.es  


PROYECTO RD sobre la metodología de cálculo del PMP en cumplimiento del
 artículo 13.6 de la LOEPSF.

13.6. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.


El Real Decreto prevé:

1.- Un PMP global  que partirá del cálculo del PMP de cada ente que integra el grupo consolidado según criterios de Contabilidad Nacional.

2.-  PMP individual tomará en consideración el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago ponderados por el importe de las operaciones.


AMBOS NO PUEDEN SER SUPERIORES A 30 DIAS



Lo mas significativo es la ratio de operaciones pagadas: se entiende por numero de días de pago , los días transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de de entrada de la factura en el registro administrativo.

EN DEFINITIVA:

UNA FACTURA TIENE UN PLAZO DE 30 DIAS PARA APROBAR (RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN ) Y 30 DÍAS MAS PARA SU PAGO.






2 comentarios:

  1. Buenas tardes:

    En relación al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas, y en concreto al apartado 2º del artículo 3: "Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la Contabilidad Nacional [...]", se me plantean dudas respecto a la situación individualizada de este Ayuntamiento en el que existen facturas pendientes de pagar a dos sociedades de capital integramente municipal cuyas Juntas Generales están integradas por los mismos miembros del Pleno Municipal.

    Consultada la Plataforma del Ministerio, ambas figuran como "entidades dependientes de control efectivo" e igualmente figura "no hay sectorización vigente".

    1.- Ante esta situación, a la hora de aplicar la exclusión del artículo 3.2, ¿habría que esperar necesariamente a la clasificación formal como Administraciones Públicas a efectos de Contabilidad Nacional?

    2.- En caso de que no ser necesario esperar a la clasificación formal, ¿cabría analizar si las sociedades cumplen o no con los criterios del Manual del SEC95 [Unidad institucional pública no de mercado, en sus aspectos de actividad económica, naturaleza de ingresos y regla del 50%] para aplicar la exclusión del art. 3.2?

    3.- En cualquier caso, ¿cómo deberíamos de proceder respecto de esas facturas pendientes de pago a estas sociedades sin sectorizar [Administración Pública / Sociedades no financieras] a efectos de Contabilidad Nacional?

    Agradecida de antemano. Un cordial saludo.

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    Respuestas
    1. Con el SEC 2010, que será de aplicación a partir de septiembre de 2014, la mayoría de las sociedades serán Administración pública porque los criterios son mucho mas restrictivos.

      Ahora mismo, lo lógico sería analizar si cumple el SEC 95 y actuar en consecuencia. Ver si están clasificado como Administraciones Publicas y consolidar a efectos de PMP. Si pensamos que una sociedad es de mercado y esta en el 2.2 de la LOEPYSF tenemos que solicitar su revisión al Ministerio de Hacienda (IGAE).

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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