jueves, 17 de abril de 2014

Cámara de Cuentas detecta responsabilidad contable en seis grandes municipios no capitales


Cámara de Cuentas detecta responsabilidad contable en seis grandes municipios no capitales


La Cámara de Cuentas de Andalucía ha detecta deficiencias de contabilidad y posible inicios de responsabilidad administrativa y contable en la gestión financiera de seis grandes municipios no capitales de provincia.

Los fondos líquidos mantenidos en las entidades de crédito por seis grandes municipios que no son capitales de provincia, en concreto Alcalá de Guadaíra (Sevilla), Chiclana de la Frontera (Cádiz), El Ejido (Almería), Marbella (Málaga), Mijas (Málaga), Roquetas de Mar (Almería) a final de 2011 disminuyeron para el conjunto de las corporaciones fiscalizadas en un 56,78 por ciento, pasando de 72.652.313,66 euros en 2010 a 31.400.961,77 euros en 2011, considerando los ajustes propuestos por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Según el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía titulado 'Análisis de la tesorería de los municipios de más de 50.000 habitantes que no sean capitales de provincia', y en este informe se han fiscalizado los ayuntamientos de Alcalá de Guadaira, Chiclana de la Frontera, El Ejido, Marbella, Mijas y Roquetas de Mar.

El informe indica que "no ha sido posible opinar sobre la situación de la tesorería del Ayuntamiento de Marbella, debido a las limitaciones de información sobre la titularidad de un gran número de cuentas bancarias que figuraban en su Estado de Tesorería".

Asimismo, precisa que "los ayuntamientos de El Ejido y Marbella no tenían aprobado un plan de disposición de fondos para 2010 y 2011, lo que supone un incumplimiento del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

El informe indica que ni Alcalá de Guadaira ni Marbella han empleado la caja operativa para gestionar su tesorería, mientras que las restantes corporaciones han utilizado este procedimiento, "si bien sólo se ha podido opinar con relación al Ayuntamiento de El Ejido, donde se considera adecuado el sistema de caja que tiene implantado".

Por su parte, los ayuntamientos de Chiclana de la Frontera, Mijas y Roquetas de Mar han contabilizado por caja operaciones de diversa naturaleza, tales como compensaciones, fraccionamientos o aplicaciones definitivas de recaudación, que "no deben registrarse en contabilidad a través de dicha cuenta, por ser movimientos virtuales de fondos".

La Cámara de Cuentas ha recomendado que estas corporaciones locales "utilicen la cuenta de caja únicamente para registrar movimientos reales de efectivo", mientras que para aquellos movimientos de fondos virtuales recomienda que utilicen la cuenta de formalización o la de movimientos internos de tesorería.
Asimismo, considera que "los arqueos de caja que ha realizado el ayuntamiento de Chiclana de la Frontera no ofrecen suficientes garantías de fiabilidad" y ha recomendado que dichos arqueos "se lleven a cabo en presencia de más de una persona o autoridad, que los encargados de su realización sean designados por el tesorero de la Corporación y que sean personas distintas de los responsables de la gestión diaria de la caja". Asimismo, también se recomienda que se levante acta de los arqueos efectuados, "en el que conste la identidad y firma de los encargadas de su realización y de las que han estado presentes en el mismo".
El informe indica que esta corporación "abonó anticipos de nóminas sin seguir tramitación presupuestaria alguna, ni registrarlos en contabilidad; y de la información obtenida, no se puede tener certeza del importe así dispuesto para anticipos al personal", por lo que apunta que esta actuación "pudiera dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas y contables".

Por otro lado, el ayuntamiento de El Ejido "ha contabilizado por caja el producto de la recaudación obtenida en concepto de multas y tasa de retirada de vehículos, realizado por la policía local, lo que supone una invasión de competencias, atribuidas por ley a la tesorería municipal".

CUENTAS BANCARIAS

Las incidencias más relevantes detectadas en la gestión de la tesorería a través de cuentas bancarias han consistido en "la falta de acreditación de la titularidad y saldo de algunas de ellas, como Alcalá de Guadaira, Chiclana de la Frontera y Marbella; la no incorporación de determinadas cuentas bancarias municipales en sus estados contables, en Alcalá de Guadaira, Chiclana de la Frontera, Marbella y Roquetas de Mar; o la existencia de cuentas abiertas a nombre del ayuntamiento que no se utilizan en la gestión de la tesorería, como Mijas".

En estos casos se ha recomendado que las entidades locales "incorporen a la contabilidad la totalidad de las cuentas de las que son titulares y que cancelen aquellas otras que no son necesarias para la gestión de su tesorería".

PAGOS A JUSTIFICAR

Sobre el procedimiento de pagos a justificar, el Ayuntamiento de El Ejido no lo ha utilizado en 2010; y el de Marbella, en 2011. Agrega que el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera "recogía en la apertura de la contabilidad de 2010 un importe por pagos a justificar de 741.132,52 euros, que estaba pendiente de aplicación y justificación. Agrega que de esta cuantía, en 2012 la corporación inició procedimientos de reintegro por valor de 2.706,13 euros, y no consta ninguna otra actuación en orden a exigir la justificación o el reintegro del importe restante, 738.426,39 euros, entregado a los perceptores de los fondos a justificar, situación que pudiera dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas y contables".
Asimismo, en este ayuntamiento no consta que la totalidad de los pagos a justificar concedidos se hayan justificado a fin de año. Así, apunta que "no se han justificado 166.281.39 euros en 2010, y 316.958,51 euros en 2011". En ese sentido, de la cuantía de 2011, la corporación inició procedimiento de reintegro por 249.333,02 euros.

Asimismo, se produjo la justificación extemporánea de los importes entregados a los habilitados (Mijas), o en el uso incorrecto de este procedimiento (Alcalá de Guadaira, Chiclana y Mijas).
Además, en el caso de Chiclana de la Frontera, estas subvenciones "se han ejecutado mediante convenios con las entidades beneficiarias, prescindiendo del procedimiento administrativo".

ANTICIPOS DE CAJA FIJA

El informe precisa que todas las corporaciones analizadas han empleado el sistema de anticipos de caja fija, salvo Roquetas. Los ayuntamientos de Alcalá de Guadaira y Marbella reflejaban en la apertura de la contabilidad de 2010 unos saldos en concepto de caja fija por importes de 28.964,14 euros y 20.002,10 euros, respectivamente, "de los que no constaban ni su utilización por parte de los perceptores de los fondos, ni su justificación", y agrega que "no consta que se haya iniciado procedimiento de reintegro", algo que "pudiera dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas y contables".

El informe agrega que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira "también ha incumplido la normativa reguladora de los anticipos de caja fija, por un lado, al realizar disposiciones de fondos directamente a favor de los proveedores o prestadores de servicios, en lugar de ponerlos a disposición de los habilitados; y por otro, al tramitar por este sistema unas líneas de ayudas que tienen la naturaleza jurídica de subvención", un procedimiento considerado "inadeduado".

El informe alude a la gestión de los teatros por parte de esos ayuntamientos, donde, entre otras cuestiones, se indica que en el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, "el personal municipal que tenía asignado la gestión del teatro liquidaba directamente con las compañías contratadas, con cargo a la recaudación obtenida de los espectáculos; práctica que se realizaba al margen del procedimiento presupuestario previsto y ha supuesto una invasión de las competencias de la tesorería, por lo que de dicha actuación pudieran derivarse responsabilidades administrativas y contables".

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El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

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«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

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GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

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