martes, 22 de abril de 2014

SE BUSCA INTERVENTOR EN CANARIAS. COSITAL

La mitad de las plazas destinadas en Canarias a funcionarios con habilitación nacional está vacante o cubierta de forma provisional
La reforma local pretende dar mayor estabilidad a estos puestos, evitando los nombramientos provisionales
El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros advierte, sin embargo, que la reforma puede generar vacantes en ayuntamientos importantes
Boletín Oficial de Canarias (BOC) del 9 de mayo de 2013. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el mayor del Archipiélago, publica las bases de la convocatoria para cubrir, mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de interventor general del Consistorio, vacante desde finales de 2012 por la jubilación de Eduardo Goig, su último inquilino. Casi un año después, esta plaza, reservada a un funcionario de administración local con habilitación estatal que se encarga de fiscalizar la gestión económica, financiera y presupuestaria de la corporación y de prestarle asesoramiento legal, sigue sin dueño. Es la viceinterventora quien ejerce de forma provisional esas funciones, dejando desocupado el puesto que tiene en propiedad.
Junto a la del interventor de Santa Cruz de Tenerife, es la vacante de más nombre entre los habilitados nacionales del Archipiélago, pero no es una excepción. El último ejemplo es el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en La Gomera, que el pasado 10 de marzo publicó en el BOC la convocatoria para una plaza interina de secretario-interventor "habida cuenta de la necesidad de proveer urgentemente el puesto al estar vacante y no haber sido posible su provisión por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios".
Según el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital) de la provincia occidental, una cuarta parte de las plazas destinadas a estos funcionarios está vacante en Canarias y otra cuarta parte ha sido cubierta mediante nombramientos provisionales, en ocasiones por profesionales con categorías o subescalas inferiores a las que exige el puesto. En las Islas hay colegiados 91 funcionarios con habilitación nacional, de los cuales 30 pertenecen a la provincia de Las Palmas y 61 a Santa Cruz de Tenerife.
Alejandro Rodríguez, tesorero de la capital tinerfeña y presidente de Cosital en la provincia occidental, explica que, desde hace años, debido a la escasez de interventores, secretarios y tesoreros en España en general y en Canarias en particular, se ha impuesto un principio de primacía de los habilitados nacionales sobre los "funcionarios de la casa" en los nombramientos provisionales "independientemente de la subescala o categoría" a la que aquellos pertenezcan.

La carencia de efectivos ha permitido a muchos de ellos encadenar años en la misma plaza con carácter provisional y renunciar a ejercer sus funciones en la institución local asignada en el concurso que convoca anualmente la Administración del Estado –denominado unitario- y en el que salen obligatoriamente todos los puestos vacantes u ocupados por un sistema de provisión no definitiva. "Si no tienes una plaza en propiedad, tienes que concursar, pero si te toca otro destino, puedes solicitar la renuncia y volver a pedir un nombramiento provisional", resume Rodríguez.

Disminución "drástica" de plazas ofertadas

Desde la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, en el año 2007, y hasta el pasado 1 de enero, cuando entró en vigor la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la competencia sobre la selección de los funcionarios con habilitación nacional recaía en las comunidades autónomas, que, a través de los denominados concursos ordinarios, debían cubrir las vacantes en estas administraciones.
Cosital incidió en sus alegaciones a la reforma local que durante este periodo el número de plazas convocadas disminuyó "drásticamente", pasando de las 1.675 ofertadas para toda España en las tres últimas convocatorias del Estado a 584 en las cuatro primeras de competencia autonómica. "¿Por qué no se convocan plazas? Por inercia, porque creían que no era conveniente", señala el tesorero de Santa Cruz de Tenerife.
Con la reforma local, el Estado recupera la competencia sobre los habilitados nacionales (denominados, a partir de ahora, estatales) y pretende dotar de mayor estabilidad a las plazas reservadas a estos funcionarios, dificultando los nombramientos provisionales. De esta manera, no podrán participar en los concursos aquellos funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública.
En opinión de Cosital, esta situación podría generar la paradoja de que "municipios con pocos habitantes, prácticamente vacíos de competencias y con poco peso específico en términos económicos, van a disponer de un secretario-interventor profesional a costa de que aquellos municipios de mediana dimensión, esto es, los comprendidos en una horquilla poblacional que puede ir desde los 2.000 o 2.500 habitantes a los aproximadamente 50.000, pueden quedar desprotegidos y sin personal capacitado que cubra las funciones reservadas, lo que va a conducir a una mayor ausencia de control de déficit y de los fondos públicos".
Alejandro Rodríguez remarca que en Canarias, al contrario de lo que ocurre en el conjunto del Estado, la mayoría de los municipios superan los 5.000 habitantes, por lo que una aplicación a rajatabla de lo previsto en la reforma local en un escenario con tan pocos efectivos conllevaría el riesgo de que "puestos importantes en ayuntamientos grandes se queden vacantes". "El interés público exige que estos ayuntamientos no queden en situación de vacancia y por eso hemos pedido que se convoquen plazas de promoción interna para lograr que los compañeros puedan acceder a una categoría superior y consolidar su plaza", añade.
De momento, a la espera de que se desarrolle el reglamento que concrete la nueva ley de la administración local, la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias está concediendo los nombramientos provisionales.

Lucha contra el caciquismo

Alejandro Rodríguez explica que la figura del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional hunde sus raíces en la Constitución de Cádiz de 1812 como un mecanismo de lucha contra el caciquismo. "Fue creado para intentar contrarrestar la fuerza de los ayuntamientos, porque estos trabajadores dependían de Madrid y tenían un plus de independencia. Durante muchos años se cuestionó esta figura", asevera.
En los últimos años, a raíz de la proliferación de casos de corrupción, los habilitados nacionales han vuelto a cobrar protagonismo. "Como colectivo tenemos una gran responsabilidad y a veces ejercemos las funciones en soledad. Creemos y estamos orgullosos de ser un instrumento modesto de lucha contra la corrupción. En determinados casos, el tiempo ha acabado por dar la razón a los informes que firmaron los habilitados nacionales", apostilla Rodríguez.
Los informes de estos funcionarios son preceptivos, pero no vinculantes, una circunstancia que, por ejemplo, ha sido aprovechada en numerosas ocasiones por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para levantar los reparos que ha puesto la intervención municipal a determinadas decisiones del grupo de gobierno. "Es una discusión muy vieja si deben o no deben ser vinculantes. En algunos aspectos muy delicados habría que reforzar la emisión de informes, pero también está claro que los gobiernos son órganos con legitimidad democrática que no se pueden sustituir por burocracia", sentencia.

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El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







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Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

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«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

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a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

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