lunes, 28 de abril de 2014

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE R.D. SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO

ACOMPAÑO OBSERVACIONES QUE HE REALIZADO AL RD Y SE HAN ENVIADO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

COMO CONOCEIS, está en periodo de información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento


Podían efectuarse observaciones: Fecha límite de admisión de observaciones: 28 de abril de 2014. Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico: RDpmp@seap.minhap.es  


LAS OBSERVACIONES QUE SE HAN ENVIADO SON LAS SIGUIENTES:


OBSERVACIONES AL: proyecto de RD por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP de las Administraciones Públicas.

1. El articulo 2 y 4 realiza el cálculo de un periodo de medio de pago global para todas las Entidades.
¿Qué valor tomaría ese PMP paras las Entidades que al tener personalidad jurídica diferenciada y fuera del control de la Tesorería Local no se disponga de la información?

2. El artículo 5 se indica que el cálculo de Nº de días de pago = [fecha de pago – (fecha de entrada +30 días)].
Tomar como fecha de referencia para la fecha de inicio del cómputo la fecha de entrada de la factura +30 días, está justificado en el caso de que la factura se hubiera contabilizado superado el plazo establecido por la LCSP de 30 días, pero ¿Qué fecha se toma en el caso de que el reconocimiento de la obligación de la factura se hubiera efectuado antes del plazo de estos 30 días? En estos casos, ¿No sería más acertado realizar los cálculos tomando la fecha de la obligación reconocida o fecha de conformidad tal y como se define en el RDL 4/2013, del 22/02/2013?
Realizando el cálculo del nº de días de pago aplicando esta nueva fórmula, ¿Se admitiría que el nº de días de pago fuera negativo o debería tomar valor cero? Podría ocurrir que este nº de días de pago resultara negativo tras aplicar esta nueva fórmula en el caso de que una entidad hubiera realizado el pago de una factura antes de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura.

3.  El RD no tiene en cuenta las facturas para las que no existe conformidad o falta algún elemento esencial o no se dispone información necesaria para su pago (Ejemplo cuenta bancaria).

4.  El RD no contempla los créditos embargados donde su periodo de realización es superior. Además no podrán ser objeto del mecanismo de retención en la PTE.

5.  El RD no contempla en los mecanismos de retención de la PTE  las posibles retenciones fiscales de las facturas.

             José Manuel Farfán Pérez

                   Interventor-tesorero Administración Local.
                  Tesorero General de la Diputación de Sevilla




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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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