ACOMPAÑO OBSERVACIONES QUE HE REALIZADO AL RD Y SE HAN ENVIADO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
COMO CONOCEIS, está en periodo de información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento
COMO CONOCEIS, está en periodo de información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento
Podían efectuarse observaciones: Fecha límite de admisión de observaciones: 28 de abril de 2014. Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico: RDpmp@seap.minhap.es
LAS OBSERVACIONES QUE SE HAN ENVIADO SON LAS SIGUIENTES:
OBSERVACIONES AL: proyecto de RD por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del PMP de las Administraciones Públicas.
1.
El articulo 2 y 4 realiza el cálculo de un periodo de medio de pago global para
todas las Entidades.
¿Qué
valor tomaría ese PMP paras las Entidades que al tener personalidad jurídica
diferenciada y fuera del control de la Tesorería Local no se disponga de la
información?
2.
El artículo 5 se indica
que el cálculo de Nº de días de pago = [fecha de pago – (fecha de entrada +30
días)].
Tomar
como fecha de referencia para la fecha de inicio del cómputo la fecha de
entrada de la factura +30 días, está justificado en el caso de que la factura
se hubiera contabilizado superado el plazo establecido por la LCSP de 30 días,
pero ¿Qué fecha se toma en el caso de que el reconocimiento de la obligación de
la factura se hubiera efectuado antes del plazo de estos 30 días? En estos
casos, ¿No sería más acertado realizar los cálculos tomando la fecha de la
obligación reconocida o fecha de conformidad tal y como se define en el RDL 4/2013,
del 22/02/2013?
Realizando
el cálculo del nº de días de pago aplicando esta nueva fórmula, ¿Se admitiría
que el nº de días de pago fuera negativo o debería tomar valor cero? Podría
ocurrir que este nº de días de pago resultara negativo tras aplicar esta nueva
fórmula en el caso de que una entidad hubiera realizado el pago de una factura
antes de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura.
3. El RD no tiene en cuenta las facturas para las
que no existe conformidad o falta algún elemento esencial o no se dispone información
necesaria para su pago (Ejemplo cuenta bancaria).
4. El RD no contempla los créditos embargados
donde su periodo de realización es superior. Además no podrán ser objeto del
mecanismo de retención en la PTE.
5. El RD no contempla en los mecanismos de
retención de la PTE las posibles
retenciones fiscales de las facturas.
José Manuel Farfán Pérez
Interventor-tesorero
Administración Local.
Tesorero
General de la Diputación de Sevilla
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