martes, 17 de diciembre de 2013

La reforma local 'indulta' al final a 1.900 alcaldes, que ya no serán mileuristas

ENMIENDA DE LOS GRUPOS A ÚLTIMA HORA

La reforma local 'indulta' al final a 1.900 alcaldes, que ya no serán mileuristas


Una enmienda de última hora presentada en el Senado por todos los grupos parlamentarios librará a casi 2.000 alcaldes de caer en el mileurismo a que les abocaba el proyecto original de la reforma local impulsada por el Gobierno. Las nuevas tablas salariales acordadas por populares, socialistas, IU y nacionalistas garantizan para todos los responsables de los ayuntamientos con más de mil habitantes unos ingresos equivalentes al 40% de la remuneración anual bruta de un secretario de Estado (entre 71.800 y 100.000 euros). Los alcaldes percibirán un mínimo de unos 30.000 euros al año si dirigen consistorios por encima de los 1.000 habitantes y los de localidades por debajo de esa población (4.800) se quedarán o seguirán sin sueldo.
El proyecto de ley de racionalización y sostenibilidad del sector localacaba de salir de la Cámara Alta para terminar mañana su tramitación en el Congreso con algunos cambios pactados por el PP con el PNV, UPN y Coalición Canaria para recoger algunas peculiaridades del régimen foral vasco y navarro más cuestiones que afectan a los cabildos. Son los apoyos parlamentarios con que cuenta el Ejecutivo para sacar la reforma local adelante por una amplia mayoría frente al rechazo del PSOE, IU, CiU y el grueso del Grupo Mixto.
El enfrentamiento entre el empeño gubernamental por reducir el gasto y el aparato político y burocrático de ayuntamientos, diputaciones, cabildos y mancomunidades y el rechazo de los grupos de izquierda a recortar instituciones y sector público no ha impedido el pacto de todos en un asunto muy concreto como son los sueldos de los alcaldes.
El proyecto original del Gobierno, que ya había pasado por el Congreso, establecía una tabla de ingresos que empezaba por reservar la misma remuneración que tiene un secretario de Estado para los alcaldes de ciudades con más de medio millón de habitantes y, a partir de ahí, según tramos de población, se iba reduciendo esa cuantía entre un 10% para las ciudades de más de 300.000 habitantes a un 80% para los pueblos de entre 1.000 y 2.000 residentes.
El modelo de remuneración del secretario de Estado no es nada concreto, aunque son los miembros del Ejecutivo mejor pagados a fin de mes, por encima del presidente del Gobierno y de los ministros. Según el proyecto de Presupuestos del Estado, la base de su salario es de 71.800 euros, pero por los complementos de productividad correspondientes al cargo, distintos en cada ministerio, suelen estar más cerca de los 100.000 euros que de los 70.000. Los ediles confían en que se les aplique ese tope salarial superior.
En el proyecto original del Ministerio de Hacienda, los alcaldes de localidades por debajo de los 5.000 habitantes y más de 1.000 (1.937) se quedaban con el 30 o el 20% de los ingresos de un secretario de Estado. Estaban abocados almileurismo (unos mil euros mensuales líquidos al mes) si el Gobierno recurría al dato del salario base de los secretarios de Estado. En la enmienda aprobada a última hora en el Senado y que lleva la firma de los seis grupos de la Cámara (PP, PSOE, Entesa, CiU, PNV y Mixto) se corrigen las citadas tablas de remuneraciones para mejorar los ingresos previstos para los alcaldes de las poblaciones más pequeñas, mientras que las demás siguen igual. Entre 20.000 y 10.000 habitantes la cifra se queda en la mitad de un secretario de Estado. Por debajo, entre 10.000 y hasta 5.000 habitantes pasa a un 55 por ciento de esa referencia y entre 5.000 y 1.000 habitantes a un 40%. Serán unos 32.000 euros brutos anuales en el peor de los casos y casi 40.000 en el mejor, el doble que en el texto aprobado en Consejo de Ministros.

En fuentes del Grupo Popular explican su cesión de última hora por la necesidad de que los responsables de cualquier ayuntamiento tengan la posibilidad de dedicarse en exclusiva (o casi) a las funciones de dirigir el consistorio. Les parecía exagerada la diferencia salarial que se había establecido entre los alcaldes de las poblaciones de tipo medio y las más pequeñas porque en las funciones, tiempo, dedicación y responsabilidad no había tal diferencia.  

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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