Plusvalía: las claves de un polémico impuesto que "debe desaparecer"
- Los Ayuntamientos siguen cobrando el tributo aunque el terreno no gane valor
- Los jueces empiezan a decantarse por no exigir su pago si no existe ganancia
- En algunos municipios, los supuestos de dación en pago quedan exentos
El llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMVTNU), más conocido como plusvalía, se basa en una premisa que, hasta hace poco, parecía incuestionable: el incremento del valor de los terrenos a lo largo del tiempo y la correspondiente ganancia en el momento de la venta del inmueble con respecto al precio que se pagó en su día. Sin embargo, el estallido de la burbuja inmobiliaria ha dado la vuelta a esa situación. Son muchos los inmuebles que se venden con pérdidas, sin que ello exima al vendedor de pagar el correspondiente tributo.
A ello se suma una mala praxis en la forma de cobro del impuesto por parte de muchos ayuntamientos, que los tribunales han empezado a reconocer, o la ironía de tener que desembolsar la suma correspondiente a la plusvalía en caso de entregar la vivienda al banco como fruto de una ejecución hipotecaria o de la dación en pago, a pesar de que no exista plusvalía alguna en estos casos.
Todo ello ha puesto en pie de guerra a los ciudadanos y a las asociaciones en defensa de sus derechos. Se pide remodelar un impuesto obsoleto y, en todo caso, aclarar en qué términos debe calcularse. Muchos juristas hablan desde hace años de la posible inconstitucionalidad del tributo.
El último organismo en pronunciarse en este sentido ha sido el Consejo General de Economistas (CGE): en un informe publicado esta semana, bajo el título 'Por un sistema fiscal transparente, ordenado y previsible, para el fomento de la actividad económica: sugerencias para la reforma del sistema fiscal', los Economistas aseguran que este tributo, potestativo para los Ayuntamientos, "debería desaparecer", ya que "grava un incremento de valor del suelo cuando se transmite un inmueble que ya tributa como ganancia patrimonial en el IRPF, y con mayor perfección". Como alternativa, se podría establecer la posibilidad de que las Haciendas Locales pudieran regular un recargo en el IRPF sobre estas ganancias patrimoniales.
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