jueves, 19 de diciembre de 2013

El Síndic censura el abuso de las facturas en los cajones por parte de los alcaldes

\"Abuso de facturas en cajones\" municipales

El Síndic censura el abuso de las facturas en los cajones por parte de los alcaldes

Las incidencias en la gestión local se multiplican por cinco, de 4.700 a 24.272 - «Los ayuntamientos deben olvidarse de los ingresos del urbanismo», dice

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«Hay muchas y en muchos sitios. Es preocupante». El Síndic de Comptes, Rafael Vicente Queralt, alertó ayer en las Corts de que los reconocimientos extrajudiciales de crédito para abonar obligaciones no reconocidas en el presupuesto (las facturas en los cajones) se están convirtiendo en «la forma habitual de pago» en muchos ayuntamientos. El titular del órgano fiscalizador de la Generalitat, que compareció para presentar la Cuenta General de las entidades locales de 2011, explicó que esta situación «no debería ocurrir» y es consecuencia de una «falta de control interno y una decisión política inadecuada». Señaló que el reconocimiento extrajudicial de deudas es un mecanismo «excepcional» para afrontar gastos imprevistos pero se está encontrando con que es la forma «normal» de pago en muchos municipios ante la inexistencia de fondos, si bien apuntó que otros, como Oropesa, sí tienen sus cuentas saneadas. «Es un desvarío democrático», ya que, con ello, añadió, se «desvirtúan» las cuentas públicas.


Con todo, matizó que no siempre se estaría incurriendo en una responsabilidad contable. «Habría que analizar cada caso» para ver «si se trata de un servicio inevitable que hay que prestar y se ha hecho por el precio adecuado o a lo mejor no». El Síndic advirtió que en su próximo informe analizará la contratación en los ayuntamientos, así como las obligaciones no reconocidas y los reparos de legalidad. En este sentido, detalló que, ante la petición cursada por primera vez a los ayuntamientos, ha recibido en el primer semestre del año 132 comunicaciones sobre obligaciones no reconocidas, 130 sobre reparos de los interventores y 201 sobre acuerdos contrarios al informe del secretario.
El socialista Julián López emplazó al Síndic a analizar el «enorme» incremento de las incidencias coincidiendo con la puesta en marcha de la Plataforma de Rendición de Cuentas, que ha comportado comprobaciones adicionales. No en balde, esas incidencias se han multiplicado por cinco, de 4.700 a 24.272 en 2011, de las que se resolvieron 13.517. López advirtió que la aceptación de las sugerencias del Síndic ha caído del 74 % al 43 %.
El informe, refirió el Síndic, refleja el «empeoramiento» de las cuentas locales por la crisis, con un aumento del 8 % en el remanente de tesorería negativo, que suma 129,8 millones. La presión fiscal permaneció inalterable (subió un 1 %) pero la carga financiera por habitante creció un 33 % y las inversiones se desplomaron un 41 %.
Navajas, fuera de todo control
Además, el 80 % de municipios «no cumplió el ciclo presupuestario», de forma que, a 1 de enero, no tenía aprobado el presupuesto. «Los ayuntamientos deben olvidarse de los ingresos procedentes del urbanismo», alertó. Volvió a pedir cambios para que la Sindicatura pueda multar a los alcaldes que no rindan cuentas y que la Generalitat aplique la ley que conlleva la pérdida de subvenciones. A pregunta de Ignacio Blanco (EU), el auditor constató que Navajas es el ayuntamiento más incumplidor: Nunca ha rendido cuentas. ¿Qué se puede hacer?, inquirió Blanco. El Síndic admitió que la fiscalización que hizo «no sirvió de nada» y ha trasladado el caso al Tribunal de Cuentas.



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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

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