Más de 400 ayuntamientos se podrían acoger a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez para poder superar sus problemas financieros.
En concreto, 88 ayuntamientos ya se han acogido a estas medidas y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estima que otros 314 podrían hacerlo en el marco de la ampliación del plazo que se ha aprobado, lo que eleva el número a 402.
Las corporaciones locales tendrán hasta el próximo 2 de enero para solicitar acogerse a estas medidas, que traen consigo una serie de condicionalidades, según informaron este jueves fuentes del Ministerio.
Las medidas se estructuran en tres ámbitos: participación de los tributos del Estado, relacionadas con acreedores públicos y respecto a la formalización de operaciones de endeudamiento.
Por su parte, entre la condicionalidad se encuentra la reducción de gasto de funcionamiento de un mínimo del 5% el primer año, la financiación de los servicios públicos vía tasas o precios públicos en tres ejercicios y cualquier medida en el ámbito impositivo deberá suponer un aumento del importe global de las cuotas de cada impuesto local.
Además, se prohíbe el encadenamiento de prórrogas de presupuestos por más de un año y es posible la intervención del Ministerio en los procesos de elaboración de los mismos en determinados casos. Así, se necesitará un informe vinculante de Hacienda sin el que no se podrían aprobar las cuentas.
Por otra parte, se abrirá una cuenta bancaria de titularidad del municipio de uso restringido que deberá ser autorizada por el Ministerio, que tendrá acceso a la misma e incluso podrá ordenar su bloqueo y será informado por la corporación de los movimientos que se realicen.
El cumplimiento de las condiciones dependerá de los problemas que tienen y no se aplicarán a todos con carácter general.
"SITUACIÓN DELICADA"
Desde Hacienda destacaron que hay ayuntamientos en una "situación financiera delicada" y de "especial dificultad", y les animaron a unirse a estas medidas que son un "mecanismo de ayuda, no de estigmatización".
Se trata de corporaciones que, por ejemplo, presenten ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos, en términos consolidados, en los dos últimos años.
También aquellas que tengan deudas con acreedores públicos, pendientes de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superiores al 30% de sus respectivos ingresos no financieros.
Otro ejemplo son aquellas que hayan contraído una deuda por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y no hayan cumplido con su obligación de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes.
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