martes, 17 de diciembre de 2013

El Pleno del Senado ha aprobado la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, conocida como reforma local


El Pleno del Senado ha aprobado la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, conocida como reforma local, que ha contado con los votos a favor de PP, PNV y UPN y el rechazo del resto de la cámara, incluida CiU.

CiU no está de acuerdo por lo de siempre: porque el grupo popular no le ha permitido que en Cataluña tenga prevalencia la ley catalana sobre la estatal, para lo que los catalanes argumentaban las supuestas competencias recogidas en el Estatut.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas empezó a trabajar en este texto hace más de año y medio. La iniciativa incluía inicialmente la posibilidad de suprimir municipios, la reducción del número de concejales y la eliminación de sueldos en los pueblos más pequeños. Además, y fue uno de los asuntos más discutidos, se imponía lo que se llamó 'el coste estándar', la definición del precio que debían tener los servicios municipales si un ayuntamiento quería seguir prestándolos.

Pero estos y otros puntos se han ido modulando y edulcorando finalmente o incluso han desaparecido de la ley, como la supresión de ediles.

La reforma incluye un nuevo reparto de competencias y despoja a los ayuntamientos de las que tenían en educación, sanidad y servicios sociales, que pasarán a manos de las comunidades en unos plazos definidos. Sin embargo, podrán seguir ejerciéndolas si así lo acuerdan con las autonomías y mediante un convenio que incluya el pago correspondiente. Lamentable: se ha desaprovechado una oportunidad histórica de eliminar duplicidades de una vez. Porque esas 'duplicidades' las seguimos pagando los ciudadanos.

Además, se impone a lo largo de toda la ley el cumplimiento de la suficiencia financiera como objetivo principal para todo tipo de entidad local, se empuja a lograr costes eficientes en la prestación de servicios y se refuerza el papel de las diputaciones para hacer que así sea en los pueblos de menos de 20.000 habitantes. Por otro lado, las entidades locales menores y las mancomunidades sólo podrán subsistir si cumplen con la obligación de rendir cuentas a tiempo.

Por otro lado, se ponen topes a las retribuciones de alcaldes, que no podrán cobrar más que un Secretario de Estado en el caso de las grandes ciudades; también se limita el número de asesores que se puede contratar en un ayuntamiento y se devuelve la habilitación estatal a los interventores municipales, que de nuevo dependerán de Hacienda, entre otros asuntos.

Los 'populares' también han introducido dos enmiendas para vincular el traspaso de las competencias de salud y servicios sociales que ahora ejercen los ayuntamientos, y que con la reforma local pasarán a ser de las comunidades, a la nueva ley de financiación autonómica y local, anunciada por el Gobierno para el año que viene.

Total: una reforma necesaria para lograr la eficiencia y el ahorro en la Administración pública se ha quedado en una 'reforma menor'.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

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  • Publicación: 25/11/2013
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