jueves, 12 de diciembre de 2013

Los fiscalizadores de las cuentas de los ayuntamientos están solos ante las irregularidades, Cosital, Interventores, Javier Biosca, Fernando Urruticoechea,

El vicepresidente de la FEMP asegura que la reforma local supone "un paso atrás"

El ministro de Hacienda con el presidente y el vicepresidente de la FEMP


Los fiscalizadores de las cuentas de los ayuntamientos están solos ante las irregularidades


Los interventores de las corporaciones locales controlan la legalidad de la contabilidad de los ayuntamientos, pero no tienen un organismo superior ante el que rendir cuentas o pedir amparo
Señalan que pueden recurrir al Tribunal de Cuentas o a la Fiscalía los incumplimientos de la responsabilidad contable pero que las irregularidades de la normativa administrativa "quedan en papel mojado"Los encargados de controlar la legalidad de la contabilidad de los ayuntamientos están solos ante las irregularidades que estos cometen y se quejan de que los incumplimientos de la responsabilidad contable se pueden recurrir ante instancias superiores pero en procesos "larguísimos que quedan en poca cosa".
Los interventores son los funcionarios que se encargan de controlar la gestión económico-financiera de las corporaciones locales, es decir, vigilan la legalidad de todos los gastos e ingresos que pasan por las arcas públicas. Son funcionarios que trabajan con "plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales" a los que fiscalizan, segun la ley de Bases del Régimen Local, y, aunque su habilitación es de carácter estatatal, su selección queda en manos de las comunidades autónomas y, en el día a día, dependen del alcalde.
A pesar de la ardua labor que deben desarrollar los interventores, carecen de jerarquía y no tienen un órgano superior ante el que rendir cuentas o al que pedir amparo. Esto permite que muchas veces sus informes negativos, remitidos a la propia corporación local, sean ignorados. "No existe un mecanismo o es diluido para denunciar las irregularidades que detectamos en la fiscalización", expresa Javier Biosca, que forma parte del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital).
Los interventores emiten informes sobre la actuación económico-financiera de las corporaciones a las que informan de sus resultados, que pueden ser negativos por no ajustarse a la responsabilidad contable o por incumplir la normativa administrativa. En los casos en que el reparo pone de manifiesto incumplimientos en la responsabilidad contable, el interventor tiene la obligación de recurrir ante el Tribunal de Cuentas o la Fiscalía. Javier Biosca señala que se trata de procedimientos "larguísimos que quedan en poca cosa". Además, denuncia que los casos en los que los informes apuntan a irregularidades respecto a la normativa administrativa "quedan en papel mojado".

Sin poder recurrir

El Tribunal de Cuentas tampoco reclama a los interventores sus informes negativos y, salvo que se trate de incumplimientos contables, los interventores no tienen a quién acudir con sus informes si los responsables municipales les ignoran, según explica Biosca. Esta misma semana los presupuestos del Ayuntamiento de Marbella -uno de los que ha tenido más condenas por corrupción de España- han salido adelante a pesar de los reparos del interventor municipal, que señaló la ausencia de la planificación de los 18 millones de euros que deben abonar en concepto de deuda con la Junta de Andalucía. 
No obstante, no existe un consenso en el seno del cuerpo de interventores respecto a la reivindicación de un cuerpo superior al que recurrir si se incumplen sus reparos. Quienes se oponen consideran que esto supondría una pérdida de autonomía. El actual interventor de Crevillente, Fernando Urruticoechea, señala que quienes temen una pérdida de autonomía "tienen miedo de perder privilegios económicos" en sus respectivos lugares de trabajo, ya que los salarios los marca el consistorio correspondiente. "No se trata de defender nuestros intereses como colectivo profesional, sino que nuestra falta de independencia provoca indenfensión de los ciudadanos", añade Urruticoechea.
La reforma de la Administración local que ha presentado el Gobierno pretende "fortalecer" la posición de los interventores, por lo que prevé que los interventores pasen a depender de nuevo de la Intervención General del Estado con el objetivo de "aumentar la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones de garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario en la gestión local". Para Biosca, esta medida es "insuficiente" porque se limita a que "el proceso de selección" vuelva a recaer sobre el Estado y no las comunidades.
Otra insuficiencia legislativa es que los informes que contienen reparos de ilegalidad con efectos suspensivos de las ejecuciones municipales (como, por ejemplo, una obra si no ha seguido con trámites obligados) deben someterse al Pleno para solventar los fallos, pero la medida, en última instancia, depende del alcalde.
"La reforma de la Administración local concreta esa obligación", afirma Biosca, que explica que existen iniciativas para mejorar la fiscalización de los municipios, como la obligación existente en la Comunidad Valenciana de poner en conocimiento de la Sindicatura de Cuentas los reparos, aunque en la práctica "no se ha hecho nada".
Uno de los ejemplos de que los avisos de los interventores son ignorados es el de Castro Urdiales, según explicó en el programa 'Salvados' de La Sexta el interventor Fernando Urruticoechea, que ha denunciado públicamente irregularidades relacionadas con el urbanismo en la localidad. Urruticoechea aseguró que uno de los alcaldes "tiró los avisos a la papelera" en su presencia. Los tres últimos alcaldes de la localidad cántabra han estado imputados por prevaricación o malversación, entre ellos el actual, Iván González, a quien el juez Luis Acayro Sánchez investiga por la aprobación de un presunto sobresueldo a dos funcionarios locales. 
Javier Biosca apunta que la experiencia con el Tribunal de Cuentas "no siempre es buena" porque "se abordan casos que no siempre son los verdaderamente importantes" y pone como ejemplo la sentencia de este organismo contra el pago de la esquela del padre del presidente de la Ciudad de Ceuta justificándolo como gastos de carácter oficial y que no contó con el reparo del interventor correspondiente.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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