DETERMINAREMOS EL CALCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO, PARA LA APLICACIÓN PRACTICA DE La nueva Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local , que en su Disposición transitoria décima REGULA:
"Aplicación de a las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva" , establece lo siguiente:
“ 1. A las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, no les aplicará, con carácter excepcional, los límites previstos en los artículos 75 bis y ter y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local hasta el 30 de junio de 2015
A TAL EFECTO Y PARA LA SOLA APLICACIÓN PRACTICA DE ESTA Disposición transitoria décima el Ministerio ha publicado una Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL)
Se utilizarán los ratios período medio de pago y período medio del pendiente de pago recogidos en los números 1 y 3 del apartado 5 de la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda.
ES UNA MEDIA PONDERADA TANTO DE LOS PENDIENTES DE PAGO COMO DE LOS PAGOS REALIZADOS (DOS DOCUMENTOS).
Ahora bien respecto a la GUIA para la elaboración de estos dos documentos hay que modificar los siquientes criterios:
1. Se entenderá por número de días de pago en el ratio incluido en aquella Guía, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago, de acuerdo con la normativa de contrato. Con carácter general, en un plazo de 30 días desde la fecha del reconocimiento de la obligación, que, a su vez, deberá haberse producido en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente), y la fecha de pago material.
2. Se entenderá por número de días pendientes de pago en el ratio incluido en aquella Guía, , los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación de pago (reconocimiento de la obligación o acto análogo) . teniendo en cuenta que ahora existe un plazo desde la presentación de la factura en el registro hasta la aprobación ( reconocimiento de la obligación) de 30 días.
Para el cálculo de un
indicador
único
por entidad local
los anteriores
ratios se
deberán ponderar
por los importes
correspondientes a pagos
realizados o a pagos pendientes,
del siguiente modo:
No hay comentarios:
Publicar un comentario