lunes, 13 de enero de 2014

Se hace Justicia en Otura: el Secretario del Ayuntamiento tenía razón. COSITAL GRANADA


hace Justicia en Otura: el Secretario del Ayuntamiento tenía razón


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COMUNICADO del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Admon. Local de Granada (COSITAL Granada) 11/01/2014.
Se hace Justicia en Otura: el Secretario del Ayuntamiento tenía razón.
Los medios de comunicación social granadinos se han hecho hoy eco de la condena del anterior Alcalde de Otura, Ignacio Fernández Sanz Amador, del actual Alcalde, Pedro Luis Cabanilas Sabio, y de los concejales Ignacio Francisco Pérez Cabrera y Eduardo Anguita Benítez, como autores de un delito de prevaricación, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público comprendiendo la pena de privación de los cargos de Alcalde o Concejal, que incluye, así mismo, las costas y una indemnización de 129.807,91 € a favor del Ayuntamiento de Otura, que, como había advertido el Secretario de la Corporación, resultó perjudicado por la acción prevaricadora de los ahora condenados.

El Juzgado de lo Penal Nº.- 1 de Granada, en Sentencia de 12 de diciembre de 2013, declara probados que el anterior Alcalde, el actual, que era el concejal de Economía y Hacienda en el tiempo a que se refiere la comisión del delito, y los dos concejales inhabilitados, sabiendo cumplidamente por el Informe del Secretario de la Corporación, Don Gregorio Marañón Lizana, y los de la Interventora y el del Arquitecto Municipal, la ilegalidad de la compra de un solar urdida por el Alcalde, debido a la falta de consignación presupuestaria, a la prohibición de destinar los fondos de un convenio urbanístico para el pago del solar y a su valoración excesiva, muy superior a lo tasado por el Arquitecto municipal, acordaron, no obstante, su compra en el Pleno de 27 de octubre de 2007. 
Don Gregorio Marañón Lizana, Secretario entonces del Ayuntamiento de Otura, junto con la Interventora y el Arquitecto municipal, ve confirmado ahora su Informe de forma indubitada, y asiste, probablemente no tarde del todo, al triunfo de la Ley y del Estado de Derecho, por el que, en cumplimiento de su deber, siempre estuvo trabajando, muchas veces solo y en condiciones muy duras: el Alcalde Sanz le hizo la vida imposible instruyéndole un Expediente disciplinario (Febrero/2011) que también la Justicia anuló, retrasando su reincorporación al puesto de trabajo, privándole ominosamente de lo mas elemental para el ejercicio de sus funciones y difundiendo invectivas afrentosas que nadie debiera soportar. 
El entonces Secretario del Ayuntamiento de Otura, Don Gregorio Marañón Lizana, cumplió ejemplarmente con su deber al informar, junto con la Interventora y el Arquitecto municipal, de la ilegalidad de la compra del solar, como antes y después hizo con otros Expedientes y actuaciones protagonizadas por el Alcalde Sanz. Este funcionario ha tenido que sufrir un penoso calvario que ha dejado quebrantada su salud, su familia, su economía y su trayectoria profesional, viéndose obligado a un involuntario cambio de destino. Todo ello, como muy bien dice la Sentencia, por no avenirse a ser cómplice de una prevaricación. 
¿Hace falta convertirse en un mártir de la Ley? ¿En un héroe de la Función Pública para conseguir que prevalezca el Derecho? Las decisiones, actos y acuerdos de las Corporaciones locales se deben inscribir con normalidad en la Historia particular de cada pueblo con arreglo a lo que el Ordenamiento jurídico establece y sin que se acuse a Secretarios, Interventores y Tesoreros de “hacer la vida imposible” cuando no transigen con los ilegales o incluso delictivos proyectos de una minoría de representantes políticos locales que, más y en primer lugar, tendrían que defender la legalidad como solemnemente  juraron o prometieron.
COSITAL Granada quiere manifestar de nuevo su solidaridad y apoyo con el Secretario que fue del Ayuntamiento de Otura y los demás funcionarios públicos que cumplieron con su obligación, y hacer un llamamiento público a los responsables políticos y a la ciudadanía en defensa de la Constitución, la Ley, los derechos y libertades fundamentales y el Estado de Derecho, hoy restablecidas con la Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº. 1 de Granada juzgando y condenando un caso, que afortunadamente no es lo normal en el tráfico administrativo local, pero que muy lamentablemente no resulta insólito.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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