lunes, 13 de enero de 2014

Hachazo a los costes salariales

Tribuna

Hachazo a los costes salariales



Ya nos habían avisado de que venía el lobo de las cotizaciones y por fin se han cumplido dichas previsiones. Desde el pasado 22 de diciembre, fecha en la que entró en vigor el RD de Medidas para favorecer la contratación estable, es obligatorio cotizar por multitud de conceptos salariales que anteriormente estaban exentos.

Conceptos como: el plus de transporte, plus de distancia, tickets de comida, cheques guardería, ayudas para estudios, seguros de salud y planes de pensiones deberán incluirse en las nominas desde el mes de diciembre para su cotización, lo que supondrá la friolera de un 30% de coste sobre los salarios para los empresarios y un 6% para los trabajadores.
Esta nueva situación no afectaría a aquellos salarios que se encuentran topados en la base de cotización, aunque, como es conocido, el Gobierno también ha incluido en los Presupuestos Generales una nueva subida del 5% de las bases máximas de cotización, cuando nuestra experiencia en estos años de crisis es que los salarios no se han incrementado sino que se han visto reducidos. En definitiva, se trata de una medida que afecta a todos los colectivos, aquellos con salarios altos, bajos, empresarios y trabajadores….
A pesar de que la medida está vigente desde el pasado mes de diciembre, la poca publicidad sobre la misma, ha hecho que muchas pequeñas empresas no se han dado cuenta de la repercusión en sus presupuestos para este año 2014.
Como regalo de Reyes, las compañías van a tener que regularizar las cotizaciones desde el mes de diciembre de 2013. Pero, afortunadamente, el plazo para proceder a liquidar estas cotizaciones sera hasta el 31 de marzo, fecha suficiente para regularizar la situación.
Un dato tranquilizador para las empresas es el hecho de que se dispone de un periodo para incluir estas regularizaciones y no llevarán incluido ningún recargo por parte de la Seguridad Social, sino que es un impacto de recaudación no inmediato. Impacto que se prevé sea una bomba de relojería para las empresas de menor tamaño, que no podrán asumir este incremento de costes y es probable que conlleve una nueva reducción de empleados para poder pagar salarios y cotizaciones de los trabajadores que se mantengan en plantilla. Por hacerlo corto: menor número de empleados para realizar el mismo trabajo, a un coste superior para la empresa, y por un menor salario para el empleado. Esta situación de nuevo coloca a España lejos de países como Alemania y otros de la Unión Europea donde las cotizaciones efectivamente son elevadas pero acompañadas de salarios más elevados.
Por otro lado, intentando ser positivos, podemos ver como ventaja para el trabajador que la medida incrementará la base de cotización para las pensiones futuras, considerándolo como un ahorro futuro.
La medida además afecta indirectamente al sector de consultoras que prestan apoyo a las empresas en materia de retribución flexible, en la medida en que es de esperar que se eliminen o se reduzcan los planes de retribución flexible y los beneficios sociales para el empleado, ya que hoy son más gravosos para la empresa.
Como medida de control por parte de la Inspección de Trabajo, ahora se obliga a los empresarios a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de cotización la totalidad de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores con independencia de que afecten o no en la base de cotización a la seguridad social. Esto puede verse como una medida de control por parte de la Inspección de Trabajo ya que estará reflejada toda la información, incluso aquellas partidas exentas como las dietas o gastos de estudios que no era necesario su reflejo en el recibo de salarios.
Si bien estamos poniendo la atención en las cotizaciones, el objetivo final de los cambios legislativos que se han incorporado recientemente es favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, simplificando la carga administrativa, reduciendo el número de contratos de trabajo, modificaciones en contratos a tiempo parcial para conciliar la vida laboral y personal, y compatibilizar trabajo y formación. Por lo que, a pesar de que la intención final del Gobierno es favorecer la empleabilidad y facilitar la generación de empleo, poner el foco en las cotizaciones no ayuda a corto plazo a que tanto empresas como trabajadores capeen la crisis.
María Jesús Álvarez es directora de outsourcing laboral de BDO.


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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


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