lunes, 20 de enero de 2014

Aprobado el Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público Estatal

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Presidencia

Aprobado el Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público Estatal

Viernes, 17 de enero de 2014


El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de racionalización del sector público estatal y otras medidas de reforma administrativa.

El presente texto adopta las medidas legislativas necesarias para implantar algunas de las recomendaciones del informe la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA), presentado en Consejo de Ministros el pasado 21 de junio de 2013, tanto para la reordenación del sector público institucional, como en otros ámbitos de la actividad administrativa; todo ello en el marco del esfuerzo por asegurar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad y eficiencia del sector público.

En primer lugar, se adoptan modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos dependientes de diversos ministerios, con el fin de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público:
  • El Servicio Militar de Construcciones (SMC) se integra en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Se integran en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA) el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, el Instituto Tecnológico "La Marañosa" y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército "General Marvá".
  • Se acuerda la extinción de determinadas fundaciones (Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas-Universidad.es); Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación; Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales; y Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación) para integrarse en entidades que desarrollan funciones análogas.
  • Se actualiza La Ley de 3 de junio de 1940, que creó la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén; se atribuye al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) la competencia de promover la internacionalización del sistema universitario; se transforma la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en un organismo público, concentrando en ella todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario y permitiéndole que desempeñe funciones hoy ejercidas en el ámbito autonómico cuando así se acuerde; se promueve la colaboración, mediante Convenios, entre el INAEM (que gestiona el Coro Nacional de España y Coro del Teatro de la Zarzuela) y el Coro de RTVE en virtud del cual podrán compartir recursos para acceder, de este modo, a un más amplio repertorio, posibilidad que hoy está limitada por la necesidad de acudir a contratación externas ocasionales.
  • En el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal será el que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo, y la situación de la formación para el empleo en el conjunto del Estado, con lo que se evita así la superposición con otros observatorios en la misma materia.
  • Asimismo, se integran las competencias de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, que se suprime, dentro de los cometidos y estructura del Instituto de la Mujer e Igualdad de Oportunidades. El Consejo para la Promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico se adapta a la realidad de la nueva organización administrativa.
  • También se suprime el Organismo "Obra Asistencial Familiar de la provincia de Sevilla" por desarrollar una actividad relacionada con la gestión de determinado patrimonio inmobiliario que no justifica la existencia de una entidad separada.
  • En el ámbito del Sistema Nacional de Salud se integran funcionalmente varios observatorios del ámbito sanitario en un único órgano de consulta y asesoramiento, y se suprime la Comisión Interministerial para el estudio de los asuntos con trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud o implicaciones económicas significativas, por desempeñarse sus funciones por otros órganos colegiados.
  • Ante la existencia de dos órganos con competencias similares en una materia, la juventud, de fuerte presencia de las Comunidades Autónomas, como son el Consejo de la Juventud de España y el Instituto de la Juventud, se atribuyen las funciones que deben permanecer en la Administración al segundo, pero permitiendo que el primero pueda continuar su actividad configurado como una entidad corporativa de base privada.
  • En materia de internacionalización de la empresa española, se posibilita que la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S. A traspase en bloque, por sucesión universal, a la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX) la actividad que desarrolla de apoyo a la internacionalización de la empresa española. Se concentra en esta última entidad todos los esfuerzos que en este ámbito desarrolla la Administración General del Estado.
Cuentas bancarias y registro de vehículos

Se introducen mejoras normativas para evitar la proliferación de cuentas bancarias de titularidad de las distintas unidades de la Administración, que hace que asciendan hoy a más de cuatro mil. Con la reforma operada se refuerza el control por el Tesoro, habilitando al ministro de Economía a que determine todas las condiciones de utilización de las cuentas de manera centralizada. Ello va a llevar a cabo un mejor control de los fondos, evitar su dispersión y obtener condiciones económicas homogéneas y más ventajosas.
También en el ámbito de la gestión de medios de la Administración General del Estado, se crea un registro de vehículos no integrados en el Parque Móvil, con el objeto de reforzar el control de los mismos y aplicarles medidas de gestión similares a las operadas en aquel organismo, que han comportado importantes ahorros.
Por otra parte, se habilitan cambios normativos en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas para permitir que dicho Tribunal, en las Comunidades Autónomas que no tuvieran establecido órgano de control externo propio, pueda establecer secciones territoriales para el cumplimiento de sus funciones.
El Proyecto de Ley modifica el régimen jurídico de los consorcios administrativos, regulando su disolución, con lo que se cubre una laguna que había hasta ahora impedido liquidar los que ya se consideraban innecesarios.
Simplificación de procedimientos
En materia de simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reducir trabas burocráticas e impulsar la Administración electrónica, se adoptan en el Proyecto de Ley las siguientes medidas:
  • En el ámbito deportivo, se implanta una licencia deportiva única que, una vez obtenida, habilite a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial.
  • En lo que respecta a la firma electrónica en la Administración pública, se modifica la Ley del 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones públicas.
  • Otra de las medidas orientadas a facilitar las relaciones de la Administración y los administrados es la habilitación legal para la implantación del Tablón Edictal Único a través del "Boletín Oficial del Estado", que permitirá a los ciudadanos encontrar en un solo sitio web las notificaciones que les afecten de cualquier Administración pública. 

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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