De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultará obligatorio elaborar un Plan Económico-financiero, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, con una proyección temporal de un año, que permita el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en dicho artículo.
La reforma local (la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), MODIFICA LOS CONTENIDOS MÍNIMOS DE ESTOS RECOGIDOS EN LA LEY DE ESTABILIDAD:
Treinta. Se incluye un nuevo artículo 116 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 116 bis Contenido y seguimiento del plan económico-financiero
1. Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia
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