CON LA NORMATIVA ANTERIOR EXISTÍA DIFICULTAD PARA COMPENSAR DEUDAS. LA COMPENSACIÓN DEBE SER EL PRIMER MEDIO DE COBRO ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SIEMPRE QUE EXISTE UNA RELACIÓN DEUDORA Y ACREEDORA ENTRE AMBAS.
ESTA DIFICULTAD RESIDÍA EN LAS DEUDAS DE LOS ENTES DEPENDIENTES ( ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PUBLICAS ESENCIALMENTE)
la nueva Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,en su Artículo 109 establece:
1. La extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y cualesquiera entidades de Derecho público dependientes de las anteriores tengan respectivamente con las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Lo previsto en este apartado se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública en materia de compensación de deudas.
2. La extinción total o parcial de las deudas de derecho público que las Comunidades Autónomas y cualesquiera otras entidades de Derecho público dependientes de ellas tengan con las entidades de Derecho público o sociedades vinculadas, dependientes o íntegramente participadas por las Entidades
Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas,
líquidas y exigibles.
CREO QUE LA REDACCIÓN DE ESTE NUEVO ARTICULADO QUE SUSTITUYE AL ANTERIOR, POSIBILITARÍA EL COBRO A ESTOS ENTES DEPENDIENTES DEL ESTADO Y LAS CCAA.
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