jueves, 30 de enero de 2014

El sueldo de nuestros munícipes con la reforma de la administración local. ALEJANDRO DE DIEGO GÓMEZ | SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL. COSITAL

Alejandro de Diego Gómez

El sueldo de nuestros munícipes con la reforma de la administración local


El Gobierno acaba de aprobar el sueldo de nuestros munícipes después de la entrada en vigor de la Ley mal llamada de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Y precisamente sobre esto va a hacer un año que escribí un artículo similar, denunciando que lo que se nos vende como un ahorro en realidad es todo lo contrario, va a suponer un aumento considerable del gasto público, máxime cuando en su tramitación parlamentaria las cantidades aumentaron sobre las del proyecto, sobre todo en los tramos de menos habitantes, que son los más numerosos.
Desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se nos ha querido hacer ver que con esta Ley se iban a recortar los sueldos de los alcaldes de las grandes ciudades así como el número de concejales de estos ayuntamientos que podrán cobrar. Y aunque los datos referidos a las grandes corporaciones pudieran ser llamativos en realidad no son significativos ya que por encima de 500.000 habitantes solo hay 6 ayuntamientos y entre todos serán 55 concejales los que no cobrarán, mientras que si nos fijamos solamente en los más pequeños podemos ver que:
- Entre 1.000 y 2.000 habitantes hay 931 ayuntamientos, la mayoría de cuyos alcaldes no cobran nada o tienen una asignación más bien simbólica, para cubrir gastos, mientras que ahora podrán cobrar hasta 40.000 euros anuales.
- Entre 2.000 y 3.000 habitantes hay 530, de los cuales la mayoría tampoco cobra nada significativo, y normalmente lo hace uno solo y ahora podrán ser dos por un importe también de 40.000 euros al año cada uno.
- Entre 3.000 y 5.000 hay 490 ayuntamientos en los que también suele haber solamente el sueldo del alcalde o, como mucho, de dos miembros, mientras que ahora podrán ser tres e igualmente a 40.000 euros cada uno al año.
Y así podríamos seguir, pero quería llamar la atención sobre los más pequeños, que son la mayoría, y cuyas retribuciones totales podrían alcanzar los 138,4 millones de euros.
Pero esto no acaba aquí, ya que también se han aprobado las retribuciones para los ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, que son 4.873 y de estos 3.787 no llegan a 500 habitantes y a su vez de estos 1.040 ni siquiera a 100, y sin embargo sus alcaldes podrán cobrar entre 15.000 y 30.000 euros al año, según la dedicación que tengan, y si es que sus vecinos pueden pagarlo, claro, ya que podríamos estar hablando de entre 73 y 146 millones de euros para este tipo de municipios. Y eso que según le dijo por escrito a este que firma el secretario de Ciudades y Política Municipal del PSOE, Gaspar Zarrías: «el 90% de los representantes municipales no cobra ni un solo euro y son un verdadero batallón de voluntarios que prestan servicios a la ciudadanía a costa de su trabajo, de su ocio, de su familia, de su dinero, etc.» (sic). ¡Pues menos mal. Lo que demuestra, una vez más, que en temas como este de los sueldos parece no haber muchas diferencias entre los que gobiernan y los que hacen oposición.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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