Y especialmente crea un nuevo apartado en su art. 39, el apartado 5:
Excepcionalmente, los municipios que dispongan de un patrimonio público del suelo, podrán destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Haber aprobado el presupuesto de la Entidad Local del año en curso y liquidado los de los ejercicios anteriores.
b) Tener el Registro del patrimonio municipal del suelo correctamente actualizado.
c) Que el presupuesto municipal tenga correctamente contabilizadas las partidas del patrimonio municipal del suelo.
d) Que exista un Acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el que se justifique que no es necesario dedicar esas cantidades a los fines propios del patrimonio público del suelo y que se van a destinar a la reducción de la deuda de la Corporación Local, indicando el modo en que se procederá a su devolución.
e) Que se haya obtenido la autorización previa del órgano que ejerza la tutela financiera.
El importe del que se disponga deberá ser repuesto por la Corporación Local, en un plazo máximo de diez años, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por Acuerdo del Pleno para la devolución al patrimonio municipal del suelo de las cantidades utilizadas.
Asimismo, los presupuestos de los ejercicios siguientes al de adopción del Acuerdo deberán recoger, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades citadas en el párrafo anterior
1. EXISTENCIA Patrimonio público del suelo.
2.Destino excepcional para reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento
3. Requisitos (FUNDAMENTALMENTE CONTABLES)
4 Autorización previa del órgano que ejerza la tutela financiera.
Reposición en diez años de las cantidades utilizadas.
TODO ELLO NOS HACE PENSAR QUE ES IMPOSIBLE EJECUTAR ESTE ARTICULO SIN LA EXISTENCIA DE INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA Y LA PLANIFICACIÓN.
ES NECESARIO CREAR UN FONDO DE CAPITALIZACIÓN Y UN PLAN FINANCIERO SOPORTE DE LA OPERACIÓN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario