Esta ley busca atajar el
grave problema estructural de la morosidad de las Administraciones
Públicas con sus proveedores. Para ello, se modifica la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y se introducen medidas de control de la
deuda comercial en el sector público, lo que permitirá reducir la
morosidad y cumplir con los objetivos de sostenibilidad financiera y
estabilidad presupuestaria.
Las principales medidas
que establece esta ley son:
·
Se amplía el concepto del principio de
sostenibilidad financiera para incluir el control de la deuda
comercial.
·
Las Administraciones Públicas deberán publicar
su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de
tesorería en el que incluirán previsiones para garantizar el pago a
sus proveedores dentro del plazo legal.
·
Cuando el periodo medio de pago de una
Administración Pública supere el plazo máximo previsto en la
normativa de morosidad (30 días), dicha administración deberá incluir
en la actualización de su plan de tesorería: (i) el importe de los
recursos que va a destinar mensualmente a pagar a sus proveedores para
reducir su periodo medio de pago, (ii) el compromiso de adoptar medidas
cuantificadas que permitan generar tesorería y reducir el periodo medio
de pago.
·
Se prevén además medidas preventivas, correctivas
y coercitivas para garantizar que las Administraciones Públicas
cumplen con los plazos máximos de pago a proveedores.
·
El régimen previsto para Comunidades
Autónomas es el siguiente:
-
Medidas automáticas de prevención: cuando en una comunidad autónoma se supere
en más de 30 días el plazo legal de pago a proveedores durante dos meses
consecutivos, el Ministerio de Hacienda formulará una “comunicación de
alerta” indicando a dicha comunidad el importe que deberá dedicar
mensualmente al pago a sus proveedores y las medidas que deberá adoptar
para generar tesorería y atajar la situación (que deberá incluir en su
actualización del plan de tesorería).
-
Medidas automáticas de corrección: podrán aplicarse medidas de corrección, que
se mantendrán hasta que la comunidad autónoma cumpla con el plazo máximo
legal de pago durante seis meses consecutivos, en los siguientes
supuestos:
i. Si tras aplicar las medidas de prevención el
periodo medio de pago la comunidad autónoma vuelve superar en más de 30
días el plazo máximo legal durante dos meses consecutivos, el
Ministerio de Hacienda impondrá a dicha comunidad (i) que adopte un
acuerdo de no disponibilidad a la hora de establecer modificaciones
presupuestarias, (ii) que requiera autorización del Estado para realizar
operaciones de endeudamiento a largo plazo, y que (iii) incluya en la
actualización de su plan de tesorería nuevas medidas para reducir el
periodo medio de pago.
ii. Si tras aplicar las medidas de corrección
anteriores el plazo medio de pago de la comunidad autónoma vuelve superar
en más de 30 días el plazo máximo legal durante otros dos meses, el
Ministerio de Hacienda iniciará el procedimiento de retención de los
importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación y
pagará directamente a los proveedores.
-
Medidas coercitivas: si tras aplicar las medidas de corrección el
periodo medio de pago de la comunidad autónoma vuelve superar en más de
30 días el plazo máximo legal durante dos meses, dicha comunidad deberá:
a)
Aprobar la no disponibilidad de créditos y
efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el
cumplimiento del objetivo establecido.
b)
Constituir, cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda, un
depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% de
su PIB nominal. Si persistiera el incumplimiento se podrá acordar que el
depósito se convierta en multa coercitiva.
·
El régimen previsto para Entidades Locales
es el siguiente:
-
En las entidades locales incluidas en el
modelo de cesión de tributos (capitales de comunidad autónoma o
provincia, o ciudades con población igual o superior a 75.000 habitantes)
cuando el interventor detecte que el período medio de pago supera en más
de 30 días el plazo máximo legal durante dos meses consecutivos,
formulará una “comunicación de alerta” a la administración que
tenga atribuida la tutela financiera de la entidad local. Dicha
administración podrá establecer medidas cuantificadas de reducción
de gastos o incremento de ingresos, que la entidad local deberá adoptar
para reducir su periodo medio de pago.
-
Si aplicadas las medidas anteriores se sigue
superando en más de 30 días el plazo máximo legal de pago, la
Administración General del Estado podrá retener recursos de la entidad
local derivados de su participación en tributos del Estado, para
satisfacer las obligaciones pendientes de pago.
Esperamos que
esta ley, junto con la de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el sector público, así como un
adecuado desarrollo y aplicación práctica de las mismas, contribuyan a
mitigar y, en lo posible, resolver definitivamente, los retrasos en los
pagos que han venido afectando a los proveedores de las Administraciones
Públicas.
Atentamente,
Angel
Martín Torres
Socio
responsable de Restructuring
de
KPMG en Europa, Oriente Medio y África
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