CONOCEMOS LA INCIDENCIA DE LAS DOTACIONES DE DUDOSO COBRO EN EL REMANENTE DE TESORERÍA Y POR ENDE EN LA LIQUIDEZ DE LA ENTIDAD LOCAL.
La nueva Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local introduce un nuevo apartado en el artículo 193 bis de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 193 bis
Derechos de difícil o imposible recaudación
Las Entidades Locales deberán informar al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u
órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios
determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los
siguientes límites mínimos:
- a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento.
- b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento.
- c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento.
- d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento.»
EN PURIDAD SE DEBEN DE DOTAR LOS CRÉDITOS QUE SE PREVEAN NO REALIZAR ( COBRAR) EN EL EJERCICIO Y ESTA ES UNA REGULACIÓN DE MÍNIMOS.
NO OBSTANTE ES UN PASO IMPORTANTE , OBLIGA POR LEY A AQUELLAS ENTIDADES LOCALES QUE INFRAVALORABAN LAS DOTACIONES DE DUDOSO COBRO O NO LA REALIZABAN.
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