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jueves, 7 de marzo de 2019

Estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera de las entidades locales.

LIBRO CON EJEMPLOS PRÁCTICOS 
        Estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad       financiera de las entidades locales: conceptos y ejemplos prácticos






 José Manuel Farfán Pérez y Alfredo Velasco Zapata 
 Noviembre 2018 

 440 págs. 
 978-84-7052-788-3 
 978-84-7052-787-6 


El Consultor de los Ayuntamientos




RESEÑA DE LA OBRA


La obra ayuda a descifrar claves de la estabilidad presupuestaria, regla de gasto, sostenibilidad financiera, endeudamiento local, con ejemplos practicos.

Temas tan importante como la aplicación practica del principio de prudencia financiera y los informe de morosidad se explican y apoyan con numerosos ejemplos y supuestos prácticos. 

INDICE


TITULO: Estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera de las entidades locales: conceptos y ejemplos prácticos



Autores:


José Manuel Farfán Pérez.      Interventor- Tesorero de Administración Local.  Tesorero de la Diputación Provincial de Sevilla y  OPAEF.

 Alfredo Velasco Zapata.   Economista de la Unidad de Asesoramiento Económico a Municipios  del OPAEF (Diputación Provincial de Sevilla).


Presentación del libro.


                                        INDICE.


Capítulo 1. Contenido esencial de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1.1. Introducción.
1.2 Estabilidad Presupuestaria: concepto.
1.3. Principio de Estabilidad presupuestaria. Ámbito de aplicación.
1.4 Regla de gasto: concepto.
1. 5 Principio de sostenibilidad financiera.
1.6 Principio de eficiencia.
1.7 Otros principios de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1.8 Medidas colaterales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  

Capítulo 2. Estabilidad Presupuestaria: capacidad o necesidad de financiación.

2.1. Introducción y cálculo de la Estabilidad Presupuestaria.
2.2.  Análisis de los ajustes más relevantes: ajustes en contabilidad nacional y en la regla de gasto.
2.3. Ajustes SEC 2010 más frecuentes, en la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.
2.4.  Ajustes de relevancia, no permitidos en la estabilidad presupuestaria y si permitidos en la regla de gasto.
2.5  Ajustes SEC 2010 menos frecuentes, en la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.


Capítulo 3. Ejemplos prácticos de Estabilidad Presupuestaria.

3.1  Resumen: cálculo de la Estabilidad Presupuestaria.
3.2.  Ejemplo 1. Calculo de estabilidad presupuestaria sin ajustes ni entes dependientes.
3.3. Ejemplo 2. Calculo de la estabilidad presupuestaria sin entes dependientes y con ajustes
3.4 Ejemplo 3: Entidad Local con Organismo Autónomo dependiente y ajustes SEC 2010.
3.5 Ejemplo 4: Estabilidad presupuestaria Entidad Local, con una Fundación y un Sociedad Mercantil, como entes dependientes. Ajustes SEC 2010
3.6  Ejemplo 5. Estabilidad presupuestaria en la liquidación de una Entidad Local con un Organismo Autónomo y una Sociedad Mercantil como entes dependientes.

Capítulo 4. Regla de gasto. Concepto.

4. 1. Introducción.
4. 2. La Regla de Gasto: concepto.
4. 3. Ejemplo de cálculo de la regla de gasto en una liquidación presupuestaria.
4.4 Límite de gasto no financiero.



Capítulo 5. Cálculo de la regla de gasto. Guías y ajustes para su determinación. Ejemplos prácticos.
5.1. Cálculo de la regla de gasto. Repaso general.
5.2 Ejemplo 1. Regla de gasto.
5.3 Ejemplo 2. Regla de Gasto.

5.4 Ejemplo 3. Regla de gasto.



Capitulo 6. Concepto de sostenibilidad financiera.
6.1. Introducción.
6.2. Impacto de la LRSAL.
6.3. Morosidad de las AAPP.
6.4. Medidas para erradicar la morosidad.
6.5. La importancia de la rendición de cuentas.


  

Capitulo 7. Aplicación del superávit e inversiones financieramente sostenibles: artículo 32  y  Disposición Adicional sexta      de la LOEPYSF.
  

7.1 Aplicación del superávit presupuestario: artículo 32  y  Disposición Adicional sexta           de la LOEPYSF .Ejemplo.

7.2.- Regla General: Artículo 32 LOEPYSF

7.3.- Regla Especial: Disposición Adicional sexta de la LOEPYSF

7.4 Inversiones Financieras Sostenibles.

7.5 Conclusiones sobre la DA sexta LOEPSF.

7.6 Ejemplo 1.

7.7 Ejemplo 2.

7.8 Ejemplo 3.

7.9 Ejemplo 4.



Capitulo 8. Endeudamiento Local y aplicación del Principio de Prudencia Financiera.

8.1 Introducción.
8.2 Anualidad teórica y ahorro neto.

            8.2.1 Anualidad teórica.
            8.2.2  Ahorro neto legal.
8.3 Cálculo de la deuda viva.


8.4  Marco legal del endeudamiento en 2018.
            8.4.1. Financiación de inversiones a largo plazo.
            8.4. 2. Sustitución de operaciones.
            8.4.3 Saneamiento del Remanente de Tesorería.
            8.4.4 Fondos de Financiación.
            8.4.5 Nota informativa y suministro de información.

8.5  Principio de Prudencia Financiera




Capítulo 9. Morosidad: Periodo Medio de Pago. Informes Trimestrales de Morosidad.

9.1 Introducción.
9.2 Esquema de cálculo del periodo medio de pago.

9.3 Ejemplo de cálculo del PMP global.

9.4 Publicidad y seguimiento.
9.5 Inicio del procedimiento de retención de la participación en los tributos del estado.
9.6 Procedimiento de retención de la participación en los tributos del estado.
9.7 Informes trimestrales de morosidad.


Capítulo  10. Diagnóstico económico financiero de las entidades locales. Tipos de planificación presupuestaria.

10.1.- Diagnóstico económico financiero de las Entidades Locales
10.1.1. Introducción.
10.1.2. Ámbito de aplicación subjetivo: Ente Matriz, Entes Consolidables y no consolidables. Origen de datos a utilizar.
10.1.3. La cuenta financiera y el resultado presupuestario.
10.1.4. Remanente de tesorería.
10.1.4.1. El remanente de tesorería en la nueva Instrucción de Contabilidad 2013.
10.1.4.2. El remanente de tesorería ajustado según el Ministerio de Hacienda.
            10.1.4.3. El remanente de tesorería ajustado a la imagen fiel.
            10.1.4.4. Remanente de tesorería negativo: Artículo 193 TRLRHL.
10.1.5. Carga financiera y anualidad teórica
10.1.5.1. Carga financiera
10.1.5.2. Anualidad teórica
10.1.6. Ahorro neto y deuda viva.
10.1.7. Estabilidad presupuestaria y regla de gasto.

10.2.- Tipos de planificación en las Entidades Locales.
10.2.1.-Introducción.
10.2.2 Tipos de planes con el anterior marco legal.
10.2.3 Tipos de planes con el nuevo marco legal (en vigor).



Capítulo 11. Incumplimiento de las reglas fiscales. Los Planes Económico Financieros (PEF): contenido y ejemplos.

11.1.- Los Planes Económico Financieros (PEF).
11.1.1.-Introducción.
11.1.2.- Contenido mínimo de los planes económico financieros.
11.1.3.- Elaboración de un plan económico financiero y modelo del Ministerio de Hacienda.
11.1.4.-Eficacia de los planes económico financieros.

11.2.- Ejemplo de Plan Económico Financiero.
11.2.1 Introducción.
11.2.2. Ejemplo de Plan Económico Financiero.

  
ANEXOS.

A.1 LOEPYSF: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
A.2 MANUAL: Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (junio de 2006).
A.3 GUIA: Guía para la determinación de la regla de gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales”. 3ª edición noviembre 2014.Editada por la IGAE.
A.4 DOCUMENTO: Entidades que integran el Sector Público Local.
A.5. NOTA: sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas.
A.6. Contestaciones a las consultas más frecuentes. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Secretaría de Estado de Hacienda.                                         Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.                  Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales.
A.7.  Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino  del  superávit  de  las  corporaciones  locales  para  inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas.
A.8. NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS  OPERACIONES  DE  ENDEUDAMIENTO  A  LARGO  PLAZO  A  CONCERTAR POR LA ENTIDADES LOCALES EN EL EJERCICIO 2018.

A.9. Resolución  de  4  de  julio  de  2017,  de  la  Secretaría  General  del  Tesoro  y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
A.10 MANUAL DE LA APLICACIÓN PEFEL2 PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN A MINHAFP DE PLANES ECÓMICO FINANCIEROS EN APLICACIÓN DEL ART. 21 DE  LA  LEY  ORGÁNICA  2/2012,  DE  27  DE  ABRIL,  DE  ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. Febrero de 2017
A.11 GUIA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN Y EL CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL. REAL DECRETO 1040/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO.
A.12. GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD.
A 13. DIRECTIVA  2011/7/UE  DEL  PARLAMENTO  EUROPEO  Y  DEL  CONSEJO de  16  de  febrero  de  2011 por  la  que  se  establecen  medidas  de  lucha  contra  la  morosidad  en  las  operaciones  comerciales.

A 14. Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario.





jueves, 25 de septiembre de 2014

CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO DE TESORERÍA SEGÚN LA NUEVA LEY DE DEUDA COMERCIAL


En el BOE» núm. 305, de 21 de diciembre  se publicó la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

El  Artículo 1: Modifica la Ley 2/2012 (  Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera)  con 14 apartados. 


ES IMPORTANTE RESEÑAR

LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR UN Plan o Presupuesto de Tesorería (denominado así de forma indistinta) QUE deberá recoger en su caso : las medidas de reducción de su periodo medio de pago a proveedores

Internamente, las Administraciones deben incluir en sus planes de tesorería información relativa al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la protección de los proveedores.

Disposición adicional primera.LOCDC.  Publicación del periodo medio de pago.

Transcurrido un mes desde la entrada en vigor de esta ley todas las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes publicarán en su portal web su periodo medio de pago a proveedores e incluirán en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de su periodo medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

PERO LO REALMENTE IMPORTANTE SE REGULA EN EL NUEVO APARTADO 6ª DEL  ARTICULO 13 DE LA LOEPYSF (Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera)
Tres. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13 con la siguiente redacción:
«6. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.»

CALCULO PERIODO MEDIO DE PAGO. Real Decreto 635/2014, de 25 de julio (BOE de 30 de julio de 2014) , por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento de los plazos.

 Se ha publicado el Real Decreto  635/2014, de 25 de julio (BOE de 30 de julio de 2014) ,  por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento de los plazos.
















El artículo 5 se indica que el cálculo de Nº de días de pago = [fecha de pago – (fecha de entrada +30 días)].

Tomar como fecha de referencia para la fecha de inicio del cómputo la fecha de entrada de la factura +30 días, está justificado en el caso de que la factura se hubiera contabilizado superado el plazo establecido por la LCSP de 30 días, pero ¿Qué fecha se toma en el caso de que el reconocimiento de la obligación de la factura se hubiera efectuado antes del plazo de estos 30 días? En estos casos, ¿No sería más acertado realizar los cálculos tomando la fecha de la obligación reconocida o fecha de conformidad tal y como se define en el RDL 4/2013, del 22/02/2013?

Realizando el cálculo del nº de días de pago aplicando esta nueva fórmula, ¿Se admitiría que el nº de días de pago fuera negativo o debería tomar valor cero? Podría ocurrir que este nº de días de pago resultara negativo tras aplicar esta nueva fórmula en el caso de que una entidad hubiera realizado el pago de una factura antes de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura.

SITUACIÓN RESUELTA AL ADMITIRSE VALORES NEGATIVOS

  El RD no tiene en cuenta las facturas para las que no existe conformidad o falta algún elemento esencial o no se dispone información necesaria para su pago (Ejemplo cuenta bancaria).

SIGUE SIN ESTAR RESUELTO

4.  LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 3 (EXCLUSIÓN DE OBLIGACIONES) REQUIERE UN ANÁLISIS PARA SU DESARROLLO INFORMÁTICO.

LA FEMP HA PUBLICADO UNA CIRCULAR DESCRIPTIVA

Es interesante la Nota Informativa emitida por el Ministerio.


La primera publicación mensual de la información prevista en este Real Decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014, referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014, referida al trimestre anterior.

Las facturas que entran en el cálculo serán las expedidas desde el 1 de enero de 2014 (Art. 3), que constarán en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones de mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha, con las excepciones contenidas en el apartado 2 de dicho artículo.

La periodicidad del cálculo y publicación del PMP será mensual, excepto para las entidades locales no incluidas en el modelo de cesión de tributos, en las que el cálculo será trimestral.

Se ha seguido un criterio económico que consiste en calcular el PMP, entendiendo como número de días de pago los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.      





martes, 15 de julio de 2014

PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES


Ha sido publicada en el BOE de hoy la Ley 13/2014, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por la que se modifica el artículo 216.4 del TRLCSP.




Este Artículo contiene:


 1. Plazo de pago a proveedores
  2. COMPUTO DE LOS PALZO DE APROBACIÓN DE FACTURA.
  3. iNICIO DEVENDO DE INTERESES.


Se acompañan enlace al texto íntegro de la norma y a la nueva redacción del artículo tras la modificación.



Redacción del Artículo 216.4 del TRLCSP

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14  de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.

El artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público queda  redactado en los siguientes términos:

«La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta  días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los  bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el 
artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del  cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004,  de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo  para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y  forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración  deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o  prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el  contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea
manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará
hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad,  si procede, y efectuado el correspondiente abono.»

lunes, 14 de julio de 2014

BORRADOR Orden Ministerial que modifica la Orden HAP/2105/2012 (II). MOROSIDAD Y PRESUPUESTO DE TESORERIA



El objetivo de esta Orden Ministerial es modificar la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas.


El objetivo de esta Orden Ministerial es modificar la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas.


Esta orden modificativa se compone de un artículo único, con diez apartados, una disposición derogatoria única y  cuatro disposiciones finales.


Conviene destacar:

Quinto. Se añade un nuevo artículo 11.bis con la siguiente redacción:

«Artículo 11.bis Información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.

1. Cuando el período medio de pago a proveedores de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

b) El importe  de las medidas a las que se compromete la Administración  de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

2. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinantes de la superación del plazo máximo de pago, la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la actualización de su plan de tesorería, deberá remitir con periodicidad trimestral  información detallada de las medidas cuantificadas, y de su impacto, de tal forma que permitan la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo fijado en la normativa de morosidad.

3. Cuando el periodo medio de pago a los proveedores supere el plazo estipulado en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril durante el periodo previsto en dicho artículo, la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la actualización de su plan de tesorería, deberá remitir con periodicidad mensual información detallada del impacto de las medidas aplicadas que permitan la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo fijado en la normativa de morosidad.

4. En el caso de que se den los supuestos previstos en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril ,  adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior y sin perjuicio de la  actualización de su plan de tesorería, la Comunidad Autónoma deberá  informar sobre las modificaciones presupuestarias y los acuerdos de no disponibilidad adoptados en los términos indicados en dicho artículo, en el plazo de 15 días desde su adopción.

5. Cuando se comunique a la Comunidad Autónoma que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores que determina la aplicación del procedimiento de retención previsto en el artículo 20.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dicha Comunidad habrá de remitir la información que se le solicite para poder cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos del Sistema de Financiación sujetos a liquidación, conforme a las disposiciones normativas vigentes.»





lunes, 7 de julio de 2014

REFINANCIACIÓN DEUDA DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES


En el BOE de hoy se ha publicado:  El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes  para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.


El próximo mes de agosto será el primero en el que las entidades locales que las formalizaron tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda entonces contraída con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (en
adelante, FFPP). Mediante la regulación incluida en este Real decreto-ley se permitirá que las entidades locales cancelen sus deudas con este Fondo antes de iniciar dicha amortizaciónl.


POSIBILIDAD DE REFINANCIACION A MERCADO CON UNAS CONDICIONES











Durante el año 2014 las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

a) La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que la Entidad Local tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de
ajuste aprobados y que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan mantendrán su vigencia hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 esta disposición.

b) Con la nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.

c) Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

d) Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por las entidades locales con el citado Fondo.

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).