Se ha publicado el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio (BOE de 30 de julio de 2014) , por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento de los plazos.
El artículo 5 se indica que el cálculo de Nº de días de pago = [fecha de pago – (fecha de entrada +30 días)].
Tomar
como fecha de referencia para la fecha de inicio del cómputo la fecha de
entrada de la factura +30 días, está justificado en el caso de que la factura
se hubiera contabilizado superado el plazo establecido por la LCSP de 30 días,
pero ¿Qué fecha se toma en el caso de que el reconocimiento de la obligación de
la factura se hubiera efectuado antes del plazo de estos 30 días? En estos
casos, ¿No sería más acertado realizar los cálculos tomando la fecha de la
obligación reconocida o fecha de conformidad tal y como se define en el RDL 4/2013,
del 22/02/2013?
Realizando
el cálculo del nº de días de pago aplicando esta nueva fórmula, ¿Se admitiría
que el nº de días de pago fuera negativo o debería tomar valor cero? Podría
ocurrir que este nº de días de pago resultara negativo tras aplicar esta nueva
fórmula en el caso de que una entidad hubiera realizado el pago de una factura
antes de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura.
SITUACIÓN RESUELTA AL ADMITIRSE VALORES NEGATIVOS
El RD no tiene en cuenta las facturas para las
que no existe conformidad o falta algún elemento esencial o no se dispone información
necesaria para su pago (Ejemplo cuenta bancaria).
SIGUE SIN ESTAR RESUELTO
SIGUE SIN ESTAR RESUELTO
4. LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 3 (EXCLUSIÓN DE OBLIGACIONES) REQUIERE UN ANÁLISIS PARA SU DESARROLLO INFORMÁTICO.
LA FEMP HA PUBLICADO UNA CIRCULAR DESCRIPTIVA
Es interesante la Nota Informativa emitida por el Ministerio.
LA FEMP HA PUBLICADO UNA CIRCULAR DESCRIPTIVA
Es interesante la Nota Informativa emitida por el Ministerio.
La primera publicación mensual de la información prevista en este Real Decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014, referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014, referida al trimestre anterior.
Las facturas que entran en el cálculo serán las expedidas desde el 1 de enero de 2014 (Art. 3), que constarán en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones de mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha, con las excepciones contenidas en el apartado 2 de dicho artículo.
La periodicidad del cálculo y publicación del PMP será mensual, excepto para las entidades locales no incluidas en el modelo de cesión de tributos, en las que el cálculo será trimestral.
Las facturas que entran en el cálculo serán las expedidas desde el 1 de enero de 2014 (Art. 3), que constarán en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones de mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha, con las excepciones contenidas en el apartado 2 de dicho artículo.
La periodicidad del cálculo y publicación del PMP será mensual, excepto para las entidades locales no incluidas en el modelo de cesión de tributos, en las que el cálculo será trimestral.
Se ha seguido un criterio económico que consiste en calcular el PMP, entendiendo como número de días de pago los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
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