Con fecha 30 de Julio de 2014 se publica en
BOE nº 184 el Real Decreto 635/2014, de 25 de Julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La primera publicación mensual ( grandes municipios y Diputaciones) tendrá lugar en el mes de octubre de 2014
referida a los datos del mes de septiembre de 2014 y la primera publicación
trimestral ( Resto Entidades Locales) será en el mes de octubre de 2014 referida al trimestre anterior.
Destacamos a
continuación la regulación contenida en este Real Decreto y en la LOEPSF, sobre
publicidad y seguimiento del PMP:
Artículo 6.2 Real Decreto 635/2014: Publicidad del periodo medio de pago a proveedores.
Las corporaciones locales remitirán al Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo
con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período
medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre
anterior:
a) El período medio de pago global a proveedores
mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
b) El período medio de pago mensual o trimestral, según
corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de
operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o
trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus
portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la
accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y
corporaciones locales modelos tipo de publicación.
Artículo 13.6. LOEPSF: Publicación PMP y actualización
de Plan de Tesorería.
Las Administraciones Públicas deberán publicar su
periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que
incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores
de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la
normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la
adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del
plan de tesorería.
Cuando el período medio
de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados,
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la
Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería
inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan
lo siguiente:
a) El importe de los
recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir
su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad.
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas
de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de
cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción
de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la
normativa sobre morosidad.
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