Ha sido publicada en el BOE de hoy la Ley 13/2014, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por la que se modifica el artículo 216.4 del TRLCSP.
Este Artículo contiene:
1. Plazo de pago a proveedores
2. COMPUTO DE LOS PALZO DE APROBACIÓN DE FACTURA.
3. iNICIO DEVENDO DE INTERESES.
Se acompañan
enlace al texto íntegro de la norma y a la nueva redacción del artículo tras la
modificación.
Redacción del
Artículo 216.4 del TRLCSP
Disposición
final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.
del Sector Público.
El artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público queda redactado en los siguientes términos:
«La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la
Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que
acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea
manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea
manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta
días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de
intereses no se iniciará
hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.»
hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.»
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