Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas disponible para todas las AAPP
Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir del 15 de enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, prevé la posibilidad de que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir factura electrónica, siendo en todo caso obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que corresponda para determinados tipos de proveedores a partir del 15 de enero de 2015.
Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir del 15 d enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas.
Todos estos puntos deben cumplir con unos requisitos técnicos y funcionales que garanticen la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas y que ya han sido determinados reglamentariamente con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas por la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 25 de junio.
Todas las Administraciones Públicas, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que dispongan de su propio punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual reciban a partir del 15 de enero de 2015 las facturas electrónicas deben ya adaptarse y cumplir con los requisitos técnicos y funcionales previstos en dicha Orden. Además, deben actualizar los datos y códigos correspondientes en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR 3 de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
No obstante, cabe recordar que tanto las Comunidades Autónomas como las Entidades Locales pueden adherirse a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACe, que les proporcionará las funcionalidades previstas para el citado punto respecto de las facturas electrónicas de sus proveedores. En caso de adhesión a la utilización de la plataforma FACe, deberán comprometerse a aceptar las condiciones previstas en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
No obstante, cabe recordar que tanto las Comunidades Autónomas como las Entidades Locales pueden adherirse a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACe, que les proporcionará las funcionalidades previstas para el citado punto respecto de las facturas electrónicas de sus proveedores. En caso de adhesión a la utilización de la plataforma FACe, deberán comprometerse a aceptar las condiciones previstas en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
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