viernes, 25 de julio de 2014

Todas las administraciones deberán publicar en octubre su plazo medio de pago a proveedores

Todas las administraciones deberán publicar en octubre su plazo medio de pago a proveedores



EFE 25/07/2014
Todas las administraciones públicas de España deberán haber publicado en el mes de octubre en términos homogéneos cuáles son sus plazos medios de pago a proveedores (26,8 días de media en el primer trimestre de 2014) y si incumplen la Ley de Morosidad se enfrentarán a una posible intervención del Gobierno.
Así, en el caso de que una comunidad autónoma o ayuntamiento tenga dificultades y se detecte que no este cumpliendo los compromisos que marca la ley, el Ministerio de Hacienda podrá pagar las facturas y se lo restará en la financiación correspondiente, ha explicado su titular, Cristóbal Montoro.
Ha ofrecido estos datos tras el Consejo de Ministros en el que se han aprobado dos reales decretos: uno con la publicación de los periodos medios de pago de las administraciones y otro de creación de una central de información económica-financiera de todas las administraciones.
Montoro ha defendido que se trata de un "avance en la transparencia" y ha explicado que todos los proveedores de las administraciones públicas deben conocer si cada una está reduciendo los plazos hasta el ámbito que marca la Ley de Morosidad.
En caso de incumplimiento, el Gobierno puede intervenir en su cuota correspondiente de sus sistemas de financiación autonómica y local, con lo que se garantiza a los proveedores que cobran y que lo hacen en tiempo.
Montoro ha recordado que en el primer trimestre de 2014 se está pagando a los proveedores en 26,8 días de media, frente al primer trimestre de 2012, cuando el periodo medio era de 41,7 días.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha considerado estos decretos como un "elemento más contra la dinámica de las facturas en el cajón".
"Va a permitir sin duda mejorar los pagos y con ello la competitividad de la economía y reducir las necesidades de financiación de las empresas, lo que facilitará la recuperación del crecimiento y mejorará la confianza del conjunto de las administraciones", ha dicho.
La primera publicación mensual de la información prevista en este real decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014, referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014, referida al trimestre anterior, según precisa la referencia del Consejo de Ministros.
El decreto que para desarrollar la metodología de cálculo del período medio de pago a los proveedores por parte de las administraciones públicas da cumplimiento al mandato de la ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera e implementa una de las propuestas del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
El decreto regula también la retención de recursos cuando la Administración General del Estado se haga cargo directamente del pago si se incumple reiteradamente el plazo máximo.
El período medio de pago definido en el real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido.
El cálculo del periodo medio de pagos se fundamentará principalmente en la información que obre en el registro contable de facturas creado tras la ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
Asimismo, la central de información económico-financiera de las administraciones públicas se nutrirá de datos de todas las administraciones, el Banco de España y entidades financieras, y estará ubicada en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Esta central mejorará los tiempos de búsqueda, evitará la dispersión y duplicidad de las publicaciones, y generará mayor transparencia y confianza en la información económico-financiera del sector público, afirma el Ejecutivo.
Canalizará también las peticiones de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, especialmente, las procedentes de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y de la Comisión Nacional de Administración Local.
La central publicará toda la información económica-financiera de carácter público, de las administraciones y sus entidades u organismos vinculados. Entre ellas, la información presupuestaria (ingresos, gastos y ejecución presupuestaria), nivel de endeudamiento de las administraciones y el inventario de entes del sector público estatal, autonómico y local.

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TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

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  • Publicación: 25/11/2013
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