Las competencias municipales en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con especial referencia a las competencias propias
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) supone la mayor reforma que ha sufrido la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en sus 29 años de vida, hasta el punto que quizás no debiera haberse enfocado como una Ley de reforma sino como la elaboración de una nueva Ley de Bases de Régimen Local, tal y como proponía ya la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que según su Exposición de Motivos “el objetivo último debe ser la elaboración de una nueva Ley de Bases de la Administración Local, que constituya un instrumento adecuado para que nuestros gobiernos locales afronten los complejos retos que les presentan los albores del siglo XXI, que necesitará un tiempo razonable pero no dilatado de reflexión y discusión” (…)
Alejandro de Diego Gómez es Secretario de Administración Local
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) supone la mayor reforma que ha sufrido la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en sus 29 años de vida, hasta el punto que quizás no debiera haberse enfocado como una Ley de reforma sino como la elaboración de una nueva Ley de Bases de Régimen Local, tal y como proponía ya la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que según su Exposición de Motivos “el objetivo último debe ser la elaboración de una nueva Ley de Bases de la Administración Local, que constituya un instrumento adecuado para que nuestros gobiernos locales afronten los complejos retos que les presentan los albores del siglo XXI, que necesitará un tiempo razonable pero no dilatado de reflexión y discusión”.
Los principios inspiradores de toda la reforma emanan del nuevo artículo 135 de la Constitución Española (CE) y su posterior desarrollo legislativo a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), de ahí que la propia exposición de motivos de la LRSAL cite expresamente el artículo 114.1.14 de la CE, sobre hacienda general y deuda del Estado, junto con el 114.1.18, sobre bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, añadiendo que con ella se persiguen varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio <<una Administración una competencia>>, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
Siendo, por tanto, uno de sus ejes fundamentales el competencial. Así según el actual artículo 7 de la LBRL las competencias de las entidades locales serán: propias, delegadas o distintas de las propias y atribuidas por delegación, desapareciendo las complementarias al haber sido derogado el artículo 28, o más propiamente, haberse transformado estas en las denominadas distintas de las propias y atribuidas por delegación, reguladas en el apartado 4 de dicho artículo 7.
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