El objetivo de esta Orden Ministerial es modificar la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas.
El
objetivo de esta Orden Ministerial es modificar la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para adecuarla a las últimas
reformas legales aprobadas.
Esta orden modificativa
se compone de un artículo único, con diez apartados, una disposición derogatoria
única y cuatro disposiciones finales.
Conviene destacar:
Quinto. Se añade un nuevo artículo 11.bis con la siguiente redacción:
Quinto. Se añade un nuevo artículo 11.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 11.bis
Información por incumplimiento del
periodo medio de pago a proveedores.
1. Cuando el período
medio de pago a proveedores de una Administración Pública, de acuerdo con
los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre
morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de
tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de
dicho plan lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar
mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago
hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) El importe de
las medidas a las que se compromete la Administración de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar
la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a
proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
2. Cuando se den las circunstancias previstas en el
artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinantes de la superación del
plazo máximo de pago, la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la actualización
de su plan de tesorería, deberá remitir con periodicidad trimestral información detallada de las medidas
cuantificadas, y de su impacto, de tal forma que permitan la reducción de su
periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo fijado en la
normativa de morosidad.
3. Cuando el periodo medio de pago a los proveedores
supere el plazo estipulado en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril durante el periodo previsto en dicho artículo, la Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de la actualización de su plan de tesorería, deberá remitir con
periodicidad mensual información detallada del impacto de las medidas aplicadas
que permitan la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el
plazo máximo fijado en la normativa de morosidad.
4. En el caso de que se den los supuestos previstos en el
artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , adicionalmente a lo señalado en el apartado
anterior y sin perjuicio de la
actualización de su plan de tesorería, la Comunidad Autónoma deberá informar sobre las modificaciones
presupuestarias y los acuerdos de no disponibilidad adoptados en los términos
indicados en dicho artículo, en el plazo de 15 días desde su adopción.
5. Cuando se comunique a la Comunidad Autónoma que se ha
producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores que
determina la aplicación del procedimiento de retención previsto en el artículo
20.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, dicha Comunidad habrá de remitir la información que
se le solicite para poder cuantificar y determinar la parte de la deuda
comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos del Sistema de
Financiación sujetos a liquidación, conforme a las disposiciones normativas
vigentes.»
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