Por Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se publica la Addenda al Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales.
La Modificación consiste en que podrán adherirse a este Convenio:
– Los Municipios capital de provincia, así como los Municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes según los datos publicados por el INE para 2013 y que figuran en el Anexo VIII, en ambos casos respecto de sus propios recursos de derecho público.
– Las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares y Cabildos respecto de sus propios recursos de derecho público definidos en la Cláusula Primera de este Convenio y de los que gestionen por delegación de los Municipios que se incluyan en su respectivo.
territorio.
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