El objetivo de esta Orden Ministerial es modificar la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas.
A lo largo del año 2013 el legislador ha aprobado varias reformas que vienen a profundizar en este principio de transparencia, exigiendo a las Administraciones públicas nuevas obligaciones de información y publicidad. Entre ellas, cabe destacar especialmente la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El
objetivo de esta Orden Ministerial es modificar la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para adecuarla a las últimas
reformas legales aprobadas.
Asimismo, con esta
Orden se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo,
de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados
Miembros, en cuanto a los nuevos requerimientos de información por parte
de la Comisión Europea al reino de España, como la relativa a los pasivos
contingentes, los marcos presupuestarios o a los beneficios fiscales.
Esta orden modificativa
se compone de un artículo único, con diez apartados, una disposición derogatoria
única y cuatro disposiciones finales.
Entre los principales
cambios, cabe destacar la incorporación de la obligación para las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales de suministrar información relativa al periodo medio de pago y, para éstas últimas,
al coste efectivo de los servicios que
prestan. Asimismo, se actualizan determinados plazos para el suministro
de información por parte de las Comunidades Autónomas, con el fin de hacerlos
compatibles con el momento de disponibilidad de dicha información, y se modifican determinados aspectos aplicables a las
entidades locales, al objeto de facilitar su cumplimiento: se mejora la
sistematización, se unifican ciertas fechas de remisión de información y se
reduce la carga de trabajo que supone para las entidades locales de menor
dimensión la remisión de determinada información con periodicidad
trimestral.
Conviene destacar:
Antes del 1 de octubre de cada año,
la información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan,
partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas
de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio
inmediato anterior, de acuerdo lo previsto en la Orden XXX.
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