Los ayuntamientos no pueden
subvencionar el IBI de sus vecinos
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Los ayuntamientos carecen de competencia para incluir subvenciones en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que no están contempladas ni en la Ley General Tributaria (LGT) ni en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), ya que los tributos se rigen por su normativa propia.
Así, lo determina una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2014, que partiendo del respeto a la autonomía local y a la posibilidad legal de que los ayuntamientos apliquen en las ordenanzas fiscales beneficios potestativos, estos deben respetar los términos regulados en la LGT y en el TRLHL.
El ponente, el magistrado Fernández Montalvo, estima que en el caso en litigio la subvención prevista en la ordenanza fiscal supone en la práctica una "bonificación adicional para el contribuyente que excede de las competencias del consistorio".
El TRLHL, en su artículo 9.1, señala que no podrán reconocerse más beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de aplicar los tratados internacionales. No obstante, también pueden reconocerse los establecidos en las ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, éstos podrán establecer bonificaciones de hasta el 5 por ciento de la cuota a favor de quienes domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.
En el caso en litigio, las ordenanzas municipales establecían que el importe del recibo a pagar será el resultado de restar de la cuota líquida del impuesto, la subvención que en su caso corresponda según lo establecido en la propia norma local reguladora de la subvención al contribuyente empadronado en el municipio para el pago del Impuesto sobre el IBI.
Señala también, que al ser un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles, no es aceptable la intromisión de elementos ajenos, y menos tratar de disfrazar una bonificación con el nombre de subvención vulnerando el principio de reserva de ley". La minoración de la cuota líquida, basada en el simple hecho de estar empadronado en el municipio, no está contemplada en la legislación.
El Ayuntamiento de Castro Urdiales (Cantabria) no respetó en la Ordenanza del IBI las previsiones de la TRLHL, "ya que si pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incrementos anuales de la cuota del Impuesto debió de acudir a las reducciones por bonificaciones potestativas, con su consiguiente régimen normativo, en lugar de utilizar el peculiar sistema de subvenciones, ajenas en su naturaleza jurídica y fines al ámbito fiscal".
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