En el BOE de hoy se ha publicado: El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El próximo mes de agosto será el primero en el que las entidades locales que las formalizaron tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda entonces contraída con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (en
adelante, FFPP). Mediante la regulación incluida en este Real decreto-ley se permitirá que las entidades locales cancelen sus deudas con este Fondo antes de iniciar dicha amortizaciónl.
POSIBILIDAD DE REFINANCIACION A MERCADO CON UNAS CONDICIONES
Durante el
año 2014 las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de
endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el
Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos los requisitos
siguientes:
a) La nueva
operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el mismo período de
amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que
la Entidad Local tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de
ajuste
aprobados y que posibilitaron la formalización de las operaciones que se
cancelan mantendrán
su vigencia hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento,
sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 esta disposición.
b) Con la
nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la carga
financiera que suponga un ahorro financiero.
c) Esta
operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la participación
en tributos del Estado ni podrán subrogarse las entidades de crédito que concierten
estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la Financiación
de los Pagos a Proveedores.
d) Esta
operación deberá destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o
parcial de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por las
entidades locales con el citado Fondo.
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