En el siguiente artículo editado en la revista APUNTES ESPUBLICO hemos intentado significar los aspectos mas relevantes de ambas leyes desde un punto de vista económico financiero.
ARTICULO
En
este artículo analizaremos las principales modificaciones que afectan a la
administración local en materia económico financiera introducidas por la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014 y por la Ley
orgánica 9/2013 de control de la deuda comercial en el sector público.
En primer lugar desarrollamos el marco
legal del endeudamiento para nuevas operaciones de crédito a largo plazo (marco
legal introducido por la LPGE 2013 y que no se modifica en este nueva ley de
presupuestos para 2014), y el marco legal para la refinanciación de
préstamos y las operaciones de tesorería, además de otros aspectos destacables
de la LPGE para 2014.
En
relación a la Ley Orgánica de Control Deuda Comercial en el sector público
(LOCDC), supone una modificación muy importante de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, destacando la
ampliación del principio de sostenibilidad financiera a la llamada “deuda
comercial” y la introducción del “periodo medio de pago”.
Finalmente se explican ampliamente las modificaciones
introducidas por la Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el destino
del superávit presupuestario. Dicha ley Orgánica incluye la modificación del
artículo 32 LOEPSF, así como una Disposición Adicional sexta a la LOEPSF que
desarrolla los requisitos para el destino del superávit presupuestario y las
excepciones a la amortización de la deuda. Dedicamos el último apartado a las
dos posibles formas de aplicar el superávit presupuestario.
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