A TAL EFECTO LA IGAE HA ELABORADO UN EXTENSO DOCUMENTO QUE FACILITA LA APLICACIÓN DE ESTA NORMA.
El registro contable de facturas previsto en el artículo 8 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, será un
instrumento clave para el control contable riguroso de las facturas
recibidas por las Administraciones, a efectos de lograr una mayor
confianza en las cuentas públicas y de mejorar el control de la
morosidad en las Administraciones públicas. Su puesta en funcionamiento
contribuirá a proporcionar un mejor control del gasto público y a
facilitar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago de
las Administraciones Públicas.
De acuerdo con la disposición final octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, la anotación de las facturas en el registro contable de facturas entrará en vigor el 1 de Enero de 2014. Esta misma disposición final aplaza las obligaciones de presentación de facturas electrónicas al 15 de enero de 2015.
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