Entre las reformas previstas, se instaura para Enero 2015 el tablón Edictal único en el BOE para las notificaciones en la aplicación de los tributos de las Entidades Locales.
Esta medida esta orientada a facilitar las relaciones de la Administración y los
administrados es la implantación del Tablón Edictal
Único a través del «Boletín Oficial del Estado», como diario oficial
de la entera organización estatal, no solamente de la Administración General del
Estado. Ello permitirá que las Administraciones autonómicas y locales también
inserten en él sus anuncios, ya que la estructura interna del BOE se rige por
criterios subjetivos, distinguiendo los actos a publicar en razón de la
Administración de la que procedan. Todas estas publicaciones tendrán carácter
gratuito, conforme establece la normativa reguladora del diario oficial, por
tratarse de inserciones obligatorias según norma con rango de ley y conforme se
establece ahora también en la modificación que se introduce en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
26. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Uno.
El artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
quedará redactado como sigue:
«1.
Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su
representante por causas no imputables a la Administración tributaria e
intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el
interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se
harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de
notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como
desconocido en dicho domicilio o lugar.
En
este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados
por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para
cada interesado, en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
La
publicación en el ‘‘BOE’’ se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada
semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la
Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el
anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada
correspondiente.
2.
En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con
indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las
motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el
destinatario de las mismas deberá comparecer para ser
notificado.
En
todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales,
contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el ‘‘Boletín
Oficial del Estado’’. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación
se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del
vencimiento del plazo señalado.
3.
Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan
notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante,
se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho
procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier
momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el
procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser
notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.»
Disposición
transitoria quinta. Notificaciones en el ámbito
tributario.
El
artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la
redacción que resulta de la presente Ley, se aplicará a todas las notificaciones
que hayan de practicarse por las administraciones tributarias a partir de la
entrada en vigor, aunque los procedimientos tributarios se hubieren iniciado con
anterioridad.
TEXTO PROYECTO LEY CONGRESO
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