viernes, 7 de febrero de 2014

SEPA: Caracteristicas nuevo cuaderno AEAB 63 EMBARGOS


Procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito por deudas tributarias y otras de derecho público

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Las Entidades de Depósito a través de sus asociaciones, Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), han acordado publicar una nueva versión del folleto 63:

Serie normas y procedimientos bancarios 63-Marzo 2014

Procedimiento centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas abiertas a la vista en Entidades de Depósito por deudas tributarias y otras de derecho público

Esta nueva versión tiene por objeto, entre otros:

• Descatalogar y, por tanto, eliminar todas las versiones anteriores del Cuaderno 63, entre otros motivos, por incompatibilidad con la nueva versión.
• Esta nueva versión de Marzo 2014, incluye, además de la supresión incondicional del límite máximo de importe a embargar por cada diligencia, una elevación considerable en el número de registros de detalle para las Fases 1 y 3 del procedimiento, pasando de los actuales 100.000 y 25.000 registros, a los 200.000 y 50.000, respectivamente.

• Se incluye un nuevo campo: “Código de Deuda/Deudor”, que ocupa la Zona “E” del registro de detalle. Puede ser utilizado en cualquiera de las Fases 1, 3 y/ó 5 del procedimiento por el Organismo Emisor, opcionalmente y para cada detalle de manera independientemente. Su cometido: facilitar complementariamente al número de diligencia la identificación y/o origen de la deuda o deudor.

• Atendiendo a la demanda que numerosos Organismos Emisores han realizado de alcanzar en una misma orden a un mayor número de cuentas del titular embargado; debido también a los procesos de concentración de Entidades de Depósito que, en algunos casos puede suponer inicialmente un número de cuentas superior; así como por la modificación que se ha producido en el artículo 171 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por la que se extiende la orden de embargo a cualquier oficina dentro del ámbito territorial del que el Organismo Emisor es competente, se ha aumentado el número de cuentas a informar y/o a embargar, del actual máximo de 3 a un número máximo de 6.


• Por otro lado, debido a que se produce un importante cambio en el diseño de formato, y como quiera que el identificador único de las cuentas pasará a ser en todos los procesos de pago del actual CCC (Código de Cuenta Cliente) al Código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria), se ha considerado oportuno llevar a cabo esta adaptación en este Cuaderno a dicho código IBAN.

• En otro orden de cosas, y en aras de una evolución paulatina al uso de nuevas tecnologías y, en todo caso, de procedimientos mecanizados y centralizados, se suprime el soporte papel como medio de relacionar las peticiones de Fase 1 y de orden de diligencias en Fase 3, pudiendo únicamente utilizarse el soporte magnético CD-ROM o DVD, o transmisión telemática por el protocolo EDITRAN, este último medio de obligado cumplimiento para nuevas altas.


A continuación se detallan las fechas del calendario previsto y las actuaciones que corresponden a cada una de ellas:

Mes de julio de 2013
• Publicación de la versión de Marzo de 2014 de este Cuaderno.
Mes de enero de 2014
• Intercambio de las últimas fases del procedimiento en cualquiera de las versiones del Cuaderno que, en la fecha de esta carta, están en vigor.

14 de febrero de 2014, viernes.
• Último día para cerrar completamente cualquier fase de versiones que dejan de estar en vigor a 3 de marzo de 2014. Estas versiones son: 63, 63011 y 63022.

3 de marzo de 2014, lunes
• Los Organismos Emisores deben comenzar, a partir de esta fecha, a emitir la Fase 1 del procedimiento, ya que las claves de seguridad antiguas no tienen validez, debido a que deben ser generadas de nuevo basadas en un código IBAN y no en un código CCC.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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  • Versión: 1.0
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