La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, entre las obligaciones trimestrales contempla los INFORMES DE MOROSIDAD.
Artículo 16. Orden HAP/2105/2012.
Obligaciones trimestrales de suministro
de información.
Antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre
del año se remitirá la siguiente información:
7.) El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales establece:
Artículo cuarto Morosidad de las Administraciones
Públicas
..................................................................
3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones
locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los
plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad
local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las
obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
PARA ELAEBORAR DICHOS INFORMES SE UTILIZA LA
GUIA MINHAP ELABORACION
INFORMES TRIMESTRALES
El informe trimestral contemplará la siguiente información:
a) Pagos realizados en el trimestre
b) Intereses de demora pagados en el trimestre.
c) Facturas o documentos justificativos pendientes de
Pago al final del trimestre.
d) Facturas o documentos justificativos con respecto a
las cuales, al final de cadatrimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en
el registro de facturas y no se hayan tramitado
los correspondientes expedientes
de reconocimiento de la obligación.
LOS PLAZOS POR TANTO SE DETERMINAN DESDE LA FECHA DE ANOTACION EN REGISTRO.
Tras la
modificación del apartado 4 del art. 216 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en base a lo dispuesto en la Disposición
Adicional Sexta del Real Decreto Ley 4/2013, hemos de considerar que los plazos
de pago para las Administraciones Públicas se modifican en relación a lo
establecido la Ley 15/2.010, por lo que la Guía para la elaboración de los
informes trimestrales no se adecuaría al nuevo sistema de cómputo de plazos.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013, el plazo de 30 días desde la recepción o prestación del servicio de la normativa anterior, pasa a 30 días desde la recepción para aprobar las facturas y 30 días desde la aprobación para proceder a su pago.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013, el plazo de 30 días desde la recepción o prestación del servicio de la normativa anterior, pasa a 30 días desde la recepción para aprobar las facturas y 30 días desde la aprobación para proceder a su pago.
LAS ENTIDADES LOCALES TIENEN TRES SITUACIONES:
1. Los que no han adAptado su aplicativos a los nuevos computos de plazo y lo hacen por el sistema anterior.
2. Los que piensan que se dede modificar la Guia y mientras tanto no es necesario emitir el informe, dado que de
emitirlo en las condiciones previstas en la ventana actual los resultados son
bastante dispares. Situación que no comparto dado que la obligación existe.
3. Los que hane emitido el imforme de morosidad con los nuevos plazos.
TODO ELLO OCURRIRA HASTA QUE EL MINHAP RECIBA EL INFORME SOLICITADO A LA la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se pronuncie
al respecto Y PROCEDA A ACTUALIZAR la guía de Informes de Morosidad.
Estoy de acuerdo en que ha cambiado la normativa pero no se ha adaptado la guía de la morosidad. Sin embargo considero que para que se pueda considerar que el plazo de pago es de 60 días desde la anotación en el Registro de Facturas sería necesario incorporarlo a los Pliegos de Condiciones.
ResponderEliminarPienso que no es necesario que este en los Pliegos.
Eliminarsaludos
Sin embargo, hay aplicaciones de contabilidad que no se han modificado aun a éste nuevo cómputo de días porque el MINHAP aun no ha resuelto definitivamente las dudas planteadas.¿Qué hacer en este caso? el resultado del cómputo anterior con respecto a el nuevo es considerable
ResponderEliminarLos aplicativos deberan actualizarse.
ResponderEliminarSaludos
Buenos días. Con la Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27 de julio)en su Título III, capítulo II "medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales" se vuelve a incidir en el artº 4. Determinación del plazo de pago: 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancias o prestación de los servicios incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
ResponderEliminarSin embargo en la misma Ley 11/2013 en su disposición adicional séptima la cual modifica el apdo. 4 del artº.216 del TRLCSP vuelve a incidir en los mismo que el RD 4/2013 de "obligación de abonar dentro de los 30 días siguientes A LA APROBACION DE LAS CERIFICACIONES O DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONTRATO DE LOS BIENES ENTREGADOS O SERVICIOS".
Mi pregunta:
¿A qué plazo pues hay que atenernos para pagar? a la Ley de Morosidad o al RD. 4/2013 que además es ratificado por esta Ley -la cual ratifica también la propia Ley de morosidad!!!- ??
La Ley 11/2013 es la regulación mediante ley de lo que regula el RD.
EliminarPor tanto el plazo de pago es de 30 dias desde la aprobación de la certificación.
La Entidad Local tiene 30 días para aprobar las facturas.
saludos
Sí, pero LA MISMA LEY 11/2013 contempla ambas posibilidades. El pago de 30 días desde la recepción de la mercancía cuando hace alusión a la Ley de Morosidad, y el pago en 30 días desde la fecha de la aprobación, cuando habla del RD 8/2013 y su modificación en el TRLCSP, luego sigo encontrando contradicción en el tema.
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