¿Vendes casa? Los ayuntamientos cobran hasta un 40% de más por las plusvalías
lo demostró hace un año un jubilado de cuenca
02/08/2013 (06:00)
VER INFORME COMPLETO EN ESTE ENLACE
Vender una vivienda, un local comercial o una plaza de aparcamiento así como recibir una
herencia o donación implica el pago de una serie de
impuestos municipales tal y como recoge la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004. Hasta aquí todo en orden. Pero, ¿y si los
Ayuntamientos de toda España estuvieran cobrando más impuestos de lo que recoge la ley?
Hace casi tres años, un vecino de Cuenca, arquitecto y matemático de 72 años, se dio cuenta de ello e inició una batalla legal que duró dos años y que finalmente se saldó con un fallo a su favor del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en abril de 2012. Según sus propios cálculos, su ayuntamiento le estaba exigiendo 18.000 euros de más.
Antonio Escribano dio con la
fórmula matemática que demostraba que algunos
consistorios cobran hasta un 40% más de lo debido por la llamada
plusvalía municipal. Según la Ley de Haciendas Locales, este
impuesto grava el aumento que ha experimentado una propiedad en los últimos veinte años. Sin embargo, muchos consistorios han dado la vuelta a la tortilla y calculan dicho impuesto en base al incremento que experimentará el bien en los veinte años siguientes al devengo.
La implantación de las tasas judiciales ha frenado muchas reclamaciones
José Manuel Lara, responsable de tasaciones y valoraciones inmobiliarias del Grupo Prevalúa además de perito judicial y e ingeniero de edificación lo explica con un ejemplo. "Sobre un terreno con un valor de 100 euros, el Ayuntamiento está aplicando un
impuesto sobre el 60% de su valor si el periodo gravado es de 20 años. En este caso, la
base imponible será de 60 euros, sobre la que se aplica el impuesto que ronda el 30%, resultando una cuota a pagar de 18 euros. Este método de cálculo supone valorar el incremento de los próximos 20 años, no el producido en los 20 últimos. Lo correcto sería que la base imponible fuera el incremento del valor del suelo de los últimos 20 años, es decir la diferencia entre el valor actual y el inicial".
No hay comentarios:
Publicar un comentario