lunes, 26 de agosto de 2013

Ahorro Sí, pero No el deseado. La Reforma de la Administración Local.

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Javier Santiago Vélez
ECONOMÍA
Ahorro Sí, pero No el deseado

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La nueva ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local es buena, sí, pero le hace falta una segunda parte, que espero que pronto llegue, en lo referido al ahorro en el gasto público.
Habiendo analizado previamente el respaldo que se ha dado a las Diputaciones provinciales y a los municipios con la aprobación de la nueva reforma de la Administración Local, ahora toca adentrarnos en las cifras de ahorro previstas con la nueva ley.
Como toda gran reforma, persigue ambiciosos objetivos, en este caso, eran 3 los objetivos que podíamos reseñar:
- Ahorro de dinero para la Administración
- Definir el cuadro competencial de cada nivel administrativo
- Reducir la burocracia y los tiempos de espera, para mejorar la eficiencia en las gestiones de los ciudadanos en la Administración.
Los dos últimos objetivos señalados, quedan resueltos inicialmente con la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 
El objetivo de “ahorro de dinero para la Administración” es el que más controversia está generando, y personalmente, el que más pesimista me hace ser.
Las previsiones calculan en ahorrar hasta 37.700 millones de euros con esta reforma. Analizando de dónde obtiene el Gobierno este ahorro, podemos sacar las siguientes conclusiones:
- 17.000 millones no son ahorro propio de la Administración, sino que son menores costes directos para el ciudadano en sus gestiones con la Administración Pública. Se conseguirán menores papeleos y tiempos de espera, eliminar burocracia… pero no reduciremos el gasto público.
- Otros 8.000 millones hacen referencia a medidas ya adoptadas en la racionalización del gasto, las cuales ya sirvieron para reducir exitosamente el déficit desde niveles cercanos al 9% hasta el 6% actual.
- Los 16.700 millones restantes si serían de ahorro de dinero público para la Administración con un matiz a tener en cuenta, ese ahorro es trianual, es decir, la reducción anual de gasto sería de 5.600 millones de euros.
Con todo esto no quiero decir que la ley no me guste, todo lo contrario, me gusta, era necesaria e imprescindible su adopción. Hacía falta desde hacía mucho años, una clarificación de las competencias entre las diferentes Administraciones del Estado y una búsqueda de la eficiencia en el desempeño de las funciones públicas ejercidas por el Estado. Con esta nueva ley, esto se consigue satisfactoriamente.
Pero esto no mitiga mi pesimismo a la hora de cumplir el tercer objetivo, ahorro gasto público, ya que no se acomete el adelgazamiento necesario en la Administración, que no es otro que el referido a empresas pública y Comunidades Autónomas.
Estoy convencido que veremos pronto una segunda parte de la ley, en la cual se aborde la reforma estructural de la Administración, eliminando sustancialmente empresas públicas, no fusionándolas, y centralizando competencias, de las CCAA al Estado, con lo que lograr una mayor eficiencia (mismo desempeño con un menor coste) y unas mayores economías de escala a nivel nacional.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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